BOCCE

Listado definitivo de ayudas al alquiler

Consulte aquí el listado. 

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photo_camera El BOCCE publica este martes el listado definitivo (ARCHIVO)

El BOCCE publica este martes 12 de noviembre el listado definitivo de beneficiarios a las ayudas al alquiler en Ceuta, prevista en el Plan Estatal 2018-2021, unas ayudas que dependen de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El número de beneficiarios y la cuantía del importe máximo de subvención a percibir durante el ejercicio 2018 se ha establecido "en atención a las fechas de celebración de los contratos de arrendamiento, importe de la renta y límite presupuestario establecido para el ejercicio, habiéndose ajustado el importe de la subvención máxima correspondiente al último de los beneficiarios propuestos al crédito disponible".

No obstante, una vez determinado el importe definitivo de los pagos a realizar podrá incrementarse el importe de la subvención objeto de ajuste hasta el importe que le hubiera correspondido de existir crédito para ello.

Los beneficiarios seleccionados deberán aportar en el plazo de 10 días la documentación justificativa de los pagos realizados en concepto de alquiler incluidos en el periodo comprendido entre enero de 2018 y octubre pasado, ambos incluidos, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas aplicables. De no hacerlo así "se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención".

Los señalados en la columna de Observaciones con el número 1 deberán aportar además, certificación de la fecha en que han dejado de percibir la ayuda del Programa de Alojamientos Alternativos. Asimismo, deberán presentar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, los justificantes de pago del mes correspondiente, sin cuya presentación NO podrá procederse al pago de la subvención. En caso de que transcurrieran dos o más periodos mensuales sin que se produzca la aportación de los justificantes se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior.

Los señalados con el número 2 por haber sido seleccionados en el procedimiento correspondiente para la Ayuda al Alquiler destinada a menores de 35 años deberán optar, en el plazo de diez días entre ambas reconocidas de forma expresa mediante la presentación de documento que así lo exprese. De no hacerlo así, se entenderá que opta por la ayuda en la que, globalmente, se reconozca un importe superior.