Ni fiestas ni eventos populares hasta el 30 de agosto

Ocio nocturno en la nueva normalidad: las discotecas no podrán superar un tercio del aforo y los pubs el 75%

Los establecimientos abrirán sus puertas a partir de mañana pero con limitaciones. Las fiestas y eventos populares, suspendidos hasta el 30 de agosto. 

Locales de ocio en la Plaza Ricardo Muñoz (C.A.)
photo_camera Locales de ocio en la Plaza Ricardo Muñoz (C.A.)

La Consejería de Sanidad ha publicado este jueves un BOCCE extraordinario que recoge las normas que tendrán que cumplir los ceutíes durante esta nueva normalidad. En este caso exponemos las medidas relacionadas con las playas, las discotecas y las fiestas y eventos populares. 

 

Uso de las playas 

1. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

3. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

4. Se podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas.

5. Se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

6. Antes de acceder al arenal se procederá a la toma de temperatura de los usuarios.

7. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

9. Los responsables de negocios de motos acuáticas, y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

10. Se extremará la recogida de residuos, con desinfección de las papeleras. 11. Se potenciará la cartelería informativa (distancia, higiene, etiqueta respiratoria, medidas preventivas, etc.) en puntos de acceso y estratégicos de la playa.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

1. Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- a. No podrá superarse un tercio del aforo.

- b. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.

- c. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

- d. El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.

- e. Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.

- f. Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad y mantener una ventilación adecuada durante su actividad.

- g. En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, se aplicarán las normas de los apartados b) a g), y no podrá superarse en ellos el 75% de su aforo.

2. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia de apertura o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

4. Se permite la apertura para el ejercicio de estas actividades desde el día 26 de junio de 2020.

 

Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria

En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, al no haber finalizado la crisis sanitaria, no se celebrarán fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 30 de agosto del presente año. No obstante por la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, competente en materia de salud pública (prevención y promoción de la salud) y vigilancia epidemiológica, dictará resolución motivada de la suspensión.

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