A partir de mañana será posible tramitar el Bono Alquiler Joven

La Consejería de Fomento y Turismo ha publicado este lunes en el BOCCE la convocatoria de estas ayudas destinadas a menores de 35 años. Puede consultar aquí las bases y los requisitos.

Se alquila
photo_camera Se alquila

El Bono Alquiler Joven está destinado a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los jóvenes con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o concesionarias.

Se concederá a los beneficiarios, que deberán ser menores de 35 años, un aporte económico de 250 euros mensuales, considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

El plazo para solicitarlo se inicia mañana a las 9.00 horas tras la publicación de la convocatoria  en el BOCCE, permaneciendo abierto, con carácter continuado y permanente, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado para este fin.

La solicitud y la documentación anexa, que puede consultarse en las bases, se formalizará por los interesados mediante formulario cumplimentado que estará disponible en la Sede Electrónica de la Ciudad. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma. Solo podrá presentarse una solicitud por persona interesada. 

Personas beneficiarias y requisitos

  • Tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de DNI, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y encaso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda, con forme a la ley, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En caso de no disponer de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su  conteniendo declaración responsable relativa
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. 
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 450 euros mensuales.

La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en los ejercicios 2.022 y 2.023, será inicialmente de 400.000,00 euros, que se corresponde con los compromisos de aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta según la distribución que a continuación se indica por importe de 200.000,00 euros para cada anualidad.