sobre la naturaleza del régimen autonómico ceutí

Una historia de estatuto y patriotismos

El pleno aprobaba el pasado jueves una propuesta para impulsar una reforma, sin mayores precisiones, del Estatuto de Autonomía de Ceuta. El PP ha identificado siempre el Estatuto con la garantía de la “españolidad” de la ciudad. Pero, ¿cuál es el estatus jurídico real de la ciudad?

bandera de españa
photo_camera Los bomberos retiran una bandera de España del mástil que se levanta frente al parque Juan Carlos I (c.a./archivo)

El debate es recurrente. Resurge habitualmente en las semanas previas a las celebraciones del Día de la Constitución. Antes de cada 6 de diciembre, el Gobierno local y la oposición se enzarzan en una controversia con la que se pretende dirimir la vieja disputa: ¿cuál es el estatus jurídico real de Ceuta?

A veces, no es preciso aguardar a final de año para que se desaten las hostilidades. El Grupo Parlamentario Caballas presentaba el pasado jueves, durante la celebración en la Asamblea del debate del estado de la ciudad, una moción por la que solicitaba la reforma del Estatuto de Autonomía. Su portavoz, Juan Luis Aróstegui, reconocía ante los diputados las dificultades con las que se encontraría cualquier tentativa de promover la conversión de la Ciudad en comunidad autónoma, una de las aspiraciones de la formación que colidera el veterano político ceutí. Consciente de ello, Aróstegui planteó una propuesta de reforma que, sin mayores detalles ni precisiones, acabó siendo aprobada con el apoyo de PP y PSOE.  

PlenoPleno del debate del estado de la ciudad (C.A.)

Por encima de estos gestos, los pronunciamientos de los jueces ofrecen una instructiva literatura que ha de consultar quien estudie la singularidad del estatus jurídico de Ceuta.

En los contenciosos judiciales abiertos por algunos nombramientos aprobados por el Gobierno local -que los denunciantes consideraban incompatibles con las atribuciones que tiene concedidas la Ciudad- encuentran sus argumentos los detractores del actual estado de cosas. Una resolución del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta dictada en 2015 se ampara en una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2004 para afirmar que la aprobación de un estatuto de autonomía promulgado por ley orgánica no basta para concluir la existencia de un ente territorial autonómico.

El juez aludía al procedimiento legal escogido para la tramitación del estatuto e interpretaba que, con arreglo al artículo 144b de la Constitución, las Cortes Generales “acordaron” un texto legal que establecía un régimen diferente al que caracteriza a las comunidades autónomas. Para sostener esta tesis, el juez recordaba que durante la tramitación parlamentaria se desestimaron enmiendas cuya finalidad era la consideración de Ceuta como comunidad autónoma. “La voluntad de las Cortes Generales no fue la de autorizar la constitución de Ceuta como comunidad autónoma”, concluía el magistrado en su redacción de los fundamentos de derecho.

El mismo magistrado argumentaba otra sentencia, en este caso del Tribunal Constitucional, para defender la condición de ente municipal de la Ciudad y, por tanto, su falta de competencia para el nombramiento discrecional de personas no electas.

Esta resolución define a Ceuta y Melilla como entes municipales dotados de “un régimen de autonomía local singular reforzado”. La condición de municipio vendría de hecho explicitada en las referencias contenidas en el propio estatuto: en su alusión al “territorio municipal de Ceuta”, cuando se refiere a la condición de concejales de los miembros de la Asamblea o cuando atribuye la condición de alcalde al presidente de la Ciudad.

La sentencia del Constitucional sostenía su argumento con alusiones a autos del mismo tribunal que negaban la legitimación del Consejo de Gobierno de Melilla y de la Asamblea de Ceuta para interponer recursos de inconstitucionalidad al no poder ser consideradas comunidades autónomas ninguna de las dos ciudades.

Entrega bandera a la Legión Vivas

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, en un acto castrense (C.A./ARCHIVO)

Ésta y otras argumentaciones que cuestionan la equiparación de la Ciudad con el resto de comunidades autónomas siguen encontrando al PP como su principal adversario. Los populares no se arredran ni siquiera ante el  híbrido estatus que configura el de ciudad autónoma, a caballo entre la autonomía política reconocida a las regionales y las nacionalidades históricas y la autonomía de los entes locales.

El PP se ha erigido siempre como firme defensor del actual régimen autonómico, y sólo cuando los tribunales han desautorizado la competencia del ejecutivo local para nombrar cargos públicos a personas no electas, los populares ceutíes se han atrevido a plantear la conveniencia de promover una reforma legislativa, que no constitucional, para salvaguardar el autogobierno.

El partido de Juan Vivas ha aprovechado cualquier pronunciamiento mínimamente asimilable a sus tesis para defender el carácter inatacable del actual estatus. El PP ha identificado el Estatuto con la garantía de la “españolidad” de la ciudad. El de los populares viene a ser un “autonomismo patriótico”.

Así, en el verano de 2016, el gobierno municipal no tardó en interpretar un dictamen del Consejo de Estado sobre la aprobación por el pleno de la Asamblea del proyecto de Reglamento de Gobierno y de los Servicios de la Administración de Ceuta. El órgano consultivo no oponía objeción alguna a que, como ocurre en las comunidades autónomas,  al nombramiento de personas no electas para ejercer el cargo de consejero en el Gobierno.  “Lo importante es que el Consejo de Estado pone expresamente de manifiesto la superioridad de nuestro Estatuto de Autonomía sobre las normas de régimen local”, interpretó entonces la consejera Susana Román. El dictamen se convertía así, en manos de los populares, en una aval de la tesis que sostiene la competencia de la Ciudad para establecer per se su régimen de organización y funcionamiento.

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