Según se explica en el auto que ordena al juez seguir con la instrucción de la causa

Presidencia solicitó a un técnico municipal el informe de calificación de las obras de la Gran Vía

El técnico municipal de la Ciudad que elaboró el informe sobre la calificación de las obras de la Gran Vía lo hizo a solicitud del director general de Presidencia, como se recoge en el auto dictado por la Audiencia Provincial por el que revoca el emitido por el Juzgado de Instrucción número 2, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones tras la denuncia presentada por Caballas.La Audiencia ha ordenado al titular del Juzgado continuar con la tramitación de la causa.

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photo_camera Aspecto de las obras de la Gran Vía (C.A.)

En los fundamentos jurídicos del auto, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, se explica que este caso, en la misma resolución en la que se ordena la incoación de las diligencias previas, se acuerda el sobreseimiento libre de la causa reservando al denunciante las correspondientes acciones para que, en su caso, pueda ejercitarlas en la vía Contencioso-Administrativa.

En el auto apelado por Caballas se recoge que los hechos que se exponen en la denuncia, “en cuanto infracción de normas administrativas aplicables que debieron ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución controvertida, pudieran penalmente incardinarse en el artículo 320 en relación con el artículo 404 del Código Penal”.

Pese a ello, posteriormente añade “que de existir tales infracciones, los hechos no revisten caracteres de infracción penal puesto que la determinación de que unas obras de urbanización se desarrollen a través de un proyecto de urbanización o proyecto de obras ordinarias, tiene consecuencias prácticas en cuestiones tales como el procedimiento y la fuente de financiación pero se observa que la opción acogida desde la Consejería de Fomento de Ceuta está respaldada, al menos, por un informe (fechado el día 16 de noviembre de 2017 y elaborado por un técnico municipal en el expediente número 89.901/2017 realizado a solicitud del director general de Presidencia al objeto de que se califique la tipología de las obras del proyecto de obras ordinarias de reforma de la Avenida Alcalde Sánchez –Prados, Plaza Virgen de África, Calle Jáudenes y aledaños, por más que sea discutible y se pueda sostener la opción contraria, estando abiertos los cauces de interpelación y control previstos para que pueda atacarse la legalidad de la resolución que aquí se denuncia (…)”.

 

Incongruencia

La Sala entiende que los párrafos transcritos se puede “suponer una incongruencia interna de la propia resolución, en cuanto admite la existencia de infracción administrativa que pudiera incardinarse en determinado tipo penal, para luego inmediatamente afirmar que los hechos no revisten caracteres de infracción penal por el simple hecho de venir avalada (respaldada) por el informe de un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento de la Ciudad, lo que no supone suficiente razonamiento ni justificación pues el tipo penal mencionado en la resolución, esto es, el artículo 320 del Código Penal, precisamente se refiere a la autoridad o funcionario público”.

Ante este supuesto dice la Sala, donde la única instrucción realizada ha sido el examen de la documentación que se acompañaba con la denuncia formulada en su día, no es posible aun excluir del relato de los hechos, la responsabilidad penal o la existencia de delito, no sólo de los responsables políticos a los que pudiera referirse aquella (como parece entender la instructora), sino de los funcionarios públicos que hubieran intervenido en la emisión de los correspondientes informes, debiendo la instrucción continuar al menos hasta la completa clarificación de estos extremos.

Los diputados de Caballas Mohamed Alí y Juan Luis Aróstegui formalizaron el pasado 7 de febrero en el Palacio de Justicia la interposición de una denuncia en la que solicitaron la suspensión cautelar de las obras de reforma de la Gran Vía. La coalición consideraba que el procedimiento seguido por el Gobierno de la Ciudad había incurrido en varias vulneraciones de la ley que podrían constituir un delito de prevaricación.