Sanidad acomete los controles sanitarios de las aguas de cara a la temporada de baño

La Ciudad está obligada a realizar, de acuerdo a la normativa, ocho muestreos en Calamocarro (Punta Blanca y Calamocarro), Benítez, Ribera, Chorrillo (I, II y III), Almadraba, Tarajal y San Amaro.

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photo_camera Playa del Chorrillo (C.A./ARCHIVO)

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, a través del área de Sanidad Ambiental (laboratorio de Salud Pública), ha iniciado los controles sanitarios de las aguas de baño para la temporada comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. La Ciudad está obligada a realizar, de acuerdo a la normativa, ocho muestreos en Calamocarro (Punta Blanca y Calamocarro), Benítez, Ribera, Chorrillo (I, II y III), Almadraba, Tarajal y San Amaro.

No obstante, el servicio de Sanidad Ambiental ha establecido un protocolo de control más riguroso con muestreos semanales, siendo esta una frecuencia mucho mayor que la mínima exigida por la normativa, al objeto de asegurar la salud de los bañistas.

Así, en la temporada de baño de 2022 el laboratorio de Salud Pública realizó un total de 27 análisis (incluyendo la muestra al inicio de la temporada) de las diferentes zonas de baño. Todo ello de acuerdo al Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Actualmente, las aguas pertenecientes a las zonas anteriormente citadas están clasificadas como de calidad excelente, pudiendo consultarse estos datos en la plataforma «Náyade», Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño, en «acceso ciudadano». En dicha aplicación, cualquier persona interesada puede obtener esa información, con resultados que se irán actualizando a medida que se vayan realizando los muestreos previstos. Asimismo, la página web de la Ciudad dispone de un apartado en el que se puede consultar la calidad del agua.

Las aguas de baño se definen como cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueden bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en la que no exista una prohibición permanente de ello, ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde tampoco exista un peligro objetivo para la población. En cada zona de baño existe al menos un punto de muestreo (PM) para la recogida periódica de una muestra de agua para el control de calidad.