El Supremo avala el derecho a la deducción proporcional en el plus de residencia

El Alto Tribunal avala una sentencia del TSJA que reconocía a un funcionario el derecho a deducirse su residencia en Melilla durante los primeros meses en que permaneció en la ciudad autónoma antes de su traslado a la Península.

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photo_camera Concentración de activistas de Afectados por Hacienda en la Plaza de los Reyes (C.A./ARCHIVO)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a un funcionario de prisiones de Melilla el derecho a beneficiarse de la deducción proporcional aplicable en atención al cobro del plus de residencia. 

La sentencia del TSJA estimaba la petición del funcionario  de deducirse su residencia en Melilla durante los primeros meses en que permaneció en la ciudad autónoma antes de su traslado a la Península. La Agencia Tributaria exigía al contribuyente haber permanecido en la ciudad al menos 183 días para tener derecho a la deducción por residencia.

La sentencia del Supremo crea jurisprudencia y fija los criterios que han de regir para acceder al derecho de deducción por residencia en Ceuta y Melilla. La resolución judicial supone que la deducción podrá aplicarse de manera proporcional fuera cual fuese el tiempo de la residencia en la ciudad del contribuyente. “Cabe inferir que es posible disfrutar de la deducción en la medida en que ha se materializado la residencia en su territorio, dando lugar a una situación fáctica más gravosa desde el punto de vista económico y hasta que la misma desaparezca», sostiene la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

La resolución del Supremo satisface la reivindicación que desde hace años mantiene la asociación Afectados x Hacienda (AxH), que ha criticado a la Agencia Tributaria por defender que el cómputo para determinar la residencia era el ejercicio fiscal completo. “Cuando un contribuyente dejaba estas ciudades en los meses de julio a diciembre, la Agencia Tributaria consideraba que el contribuyente tenía derecho a la deducción sólo en la parte proporcional al tiempo pasado en Ceuta y Melilla y, cuando la salida se producía en los meses de enero a junio, el contribuyente no tenía derecho a ninguna deducción”, explica AxH en una nota. 

A juicio de la asociación, la sentencia impedirá a la Agencia Tributaria “perseguir” a los trabajadores que cambian de lugar de residencia o entran o salen de Ceuta y Melilla. “También cabe concluir que con esto queda zanjado el tedioso cómputo de días durante el ejercicio fiscal, dado que caben deducciones parciales que siempre atienden a la finalidad”, celebra AxH.