Siete personas fueron procesadas en la ciudad hace dos décadas por el mismo delito que ha llevado a la cárcel a los líderes independentistas catalanes

Un caso de sedición en Ceuta

La sentencia condenatoria que mantendrá en prisión a nueve líderes independentistas catalanes es, sin duda, la más relevante de cuantas se han dictado por un delito que, como el de sedición, no tiene una larga jurisprudencia. En 1999, siete personas fueron procesadas por este delito en Ceuta.

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photo_camera El delito de sedición está castigado con penas de cárcel de entre 8 y 10 años que pueden llegar a los 15 si el infractor es una autoridad (C.A.)

El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia de enorme trascendencia política. El fallo del Alto Tribunal condena a prisión a seis excargos del Gobierno catalán, a la expresidenta del Parlament y a dos líderes del movimiento independentista. Los políticos catalanes que cumplirán penas de prisión de entre 9 y 13 años han sido condenados por un delito sobre el cual no existe demasiada jurisprudencia: el de sedición. En octubre de 1999 se registró un suceso en Ceuta que dio lugar a un proceso judicial por sedición que constituye un antecedente al que, incluso, han llegado a acogerse los letrados de los penados independentistas.

Todo comenzó con una protesta vecinal. Medio centenar de personas residentes en Las Caracolas se encerró en el Palacio de la Asamblea para protestar por la precaria situación a la que se habían visto abocadas después de que unas lluvias torrenciales les obligaran a abandonar sus viviendas.

Tras unas largas conversaciones con los responsables del Gobierno municipal, la Policía Local decidió intervenir. La resistencia de los concentrados se saldó con detenciones y con la apertura de un proceso que encausó a siete personas acusadas de desórdenes públicos, atentados, daños, lesiones y sedición. Todos fueron absueltos de este último delito.

Jordi Cuixart, líder de Ómnium Cultural y uno de los condenados hoy por el Tribunal Supremo, utilizó hace dos años ante la Audiencia Nacional el caso ceutí para justificar que los incidentes que se sucedieron tras la fallida declaración de independencia de Cataluña no podían ser reputados como sedición. La juez Carmen Lamela desestimó el argumento precisando que, como podría derivarse de los altercados registrados en Barcelona, los desórdenes públicos registrados en Ceuta en 1999 no cabían ser considerados de ningún modo como un ataque a la forma de gobierno en España.

El Código Penal considera sedición como un delito contra el orden público en el que incurren quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".

Las penas aparejadas a la comisión de este delito oscilan entre los 8 y 10 años de cárcel que, en el caso de las autoridades se elevan a la horquilla de entre 10 y 15 años.

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