EXIGE LICENCIAS QUE NO PUEDEN OBTENERSE A ESA EDAD

La convocatoria de plazas para la Policía Local permite que "menores" puedan concursar

Las bases de la convocatoria para la provisión de nueve plazas de Policía Local de Ceuta contemplan que los menores de edad pueden concurrir a las mismas, según se desprende del documento elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y al que ha tenido Ceuta Actualidad.

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photo_camera Agentes de la Policía Local atendiendo a un ciudadano / ANTONIO SEMPERE

El documento, en la base 3 se dice que para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

En el punto de b de esta base se dice textualmente “tener cumplidos los dieciséis años de edad”. Por otro lado, en la base citada, pero en su apartado h se exige como requisito obligatorio el de “estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP o permiso que se fije por la legislación vigente en sustitución del BTP.

A tenor de esto, es obvio que los menores de edad pueden participar en esta convocatoria, ya que así se refleja claramente en las bases. Pero se da la circunstancia que este requisito entra totalmente en contradicción con el que se refleja en la base 3, apartado h, relativa a estar en posesión de los permisos de conducir de las clases mencionadas. Y lo hace puesto que aun teniendo cumplidos los dieciséis años, tal y como aparece en los requisitos, el aspirante, con esa edad, no puede estar en posesión de las licencias de conducir exigidas, ya que la normativa vigente no lo permite.

En lo que se refiere a la mayoría de edad y según establece el Código Civil, existe la mayoría de edad en España a los 18 años desde el 17 de noviembre de 1978.

El Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, rebajó la mayoría de edad a los 18 años, desde los 21 anteriores. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1978, entró en vigor, según su disposición final, el mismo día de su publicación, o sea, el 17 de noviembre de 1978. 

Según se establece en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 en su artículo 12, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años, a partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. Es decir, se puede votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

En el documento, la Ciudad explica que se convocan pruebas selectivas para la provisión de nueve (9) plazas de la Policía Local de la Ciudad de Ceuta, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Policía, Grupo C, subgrupo C1, y Nivel 18, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta.

En cuanto al proceso selectivo, en las bases se dice que “la selección de los aspirantes se realizará a través de un procedimiento que comprenderá dos fases: Primera Fase: Oposición libre. Segunda Fase: Curso Selectivo de Formación”.