La Ciudad exigirá a sus empleados que teletrabajen una jornada presencial de al menos el 20%

La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública prepara una modificación de la norma que regula el teletrabajo en la Ciudad Autónoma y sus organismos autónomos.

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photo_camera Dependencias del Palacio de la Asamblea (C.A.)

Los trabajadores públicos municipales que accedan al teletrabajo deberán desarrollar al menos un 20% e su tarea de manera presencial.  Esta es una de las novedades que la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública introducirá en la modificación de la norma que regula el teletrabajo en la Ciudad Autónoma y sus organismos autónomos. La anterior regulación, que data de diciembre de 2015, será ahora adaptada a la exigencia de la emergencia sanitaria forzada por la pandemia de coronavirus.

El objetivo es complementar la antigua norma, que se ha venido aplicando a todas las personas que voluntariamente lo han solicitado y cumplen los supuestos previstos en la normativa. Estos abarcarán ahora a  los trabajadores que de forma temporal sufran una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o bien que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente, siempre que concurra una imposibilidad física de acudir a su puesto de trabajo. Además, también afectará a quienes tengan a su cargo hijos menores de 14 años (hasta ahora la edad máxima era de 12)  o personas dependientes, siempre que se acredite documentalmente y convivan en el mismo domicilio del solicitante.

A estos supuestos se le añade que el empleado deberá obligatoriamente realizar al menos un 20 % de su trabajo de forma presencial. Además, el decreto garantiza el derecho a la desconexión digital, asegurando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar. El teletrabajo será siempre voluntario y reversible, con el cumplimiento de unos requisitos y un procedimiento determinado.

Para ser autorizada la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, el empleado público deberá cumplir con varios requisitos, entre ellos, que en su puesto utilice herramientas informáticas y que se pueda desarrollar en modalidad no presencial. También se le exigirá residir en Ceuta.

El teletrabajo podrá ser solicitado por los empleados con funciones eminentemente administrativas, informáticas y aquellas otras que en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser ejercidas de forma autónoma y no presencial.  Quedan excluidos los trabajadores con funciones sanitarias, docentes, los que ocupen un puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional, los que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas y aquellos otros que ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público en el centro de trabajo.

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