FSP-UGT presenta un escrito de impugnación

La Ciudad recurre la sentencia del Contencioso Administrativo que anuló el puesto de oficial mayor

Los servicios jurídicos de la Ciudad han presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia emitida por el Juzgado de los Contencioso número uno de Ceuta que declaró nula la provisión del puesto de trabajo de oficial mayor.

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photo_camera Imagen del Pleno de la Asamblea. (C.A.)

El fallo judicial vino como consecuencia del recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de fecha 9 de diciembre de 2015, relativo a la provisión de puesto de trabajo de oficial mayor. 

En sus argumentos, según fuentes jurídicas, la Ciudad alega falta de legitimación de la Federación de Servicios Públicos de la central sindical, aunque desde el sindicato ya han presentado un documento de impugnación contra el recurso.  

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 1 de agosto de 2017 la creación de una nueva plaza de oficial mayor de libre designación como apoyo a la Intervención evitando convocarla por mérito y capacidad. El puesto, de provisión por el sistema de libre designación del puesto de colaboración de oficial mayor, clase tercera, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, está reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

La Federación de Servicios Públicos de UGT puso el caso en manos de la justicia, que le dio la razón con la estimación del recurso presentado ante el Contencioso Administrativo y que contempla en su fallo la nulidad de la resolución relativa a la provisión de puesto de trabajo de oficial mayor, en una sentencia a la que ha tenido acceso Ceuta Actualidad.

Los motivos esgrimidos por la FSP-UGT para impugnar la resolución combatida son: que ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente; que no se ha negociado con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación; que, al no existir RPT, no puede optarse por el sistema de libre designación; que no se ha motivado ni justificado la acreditación del carácter directivo del puesto ni su especial responsabilidad por las funciones que se le atribuyen; La falta de motivación del acto impugnado en cuanto a su clasificación de clase Tercera, e infracción del artículo 2 del Real Decreto. 1732/94; 6) desviación de poder.

De conformidad con la normativa, se dice en los fundamentos jurídicos de la sentencia, el concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y la posibilidad, de cubrir por el sistema de libre designación ha de ser rigurosamente excepcional, supeditada a que se acredite el carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asume respecto a los puestos.

En conclusión con lo expuesto, no puede sino concluirse que la administración demandada, la Ciudad, no ha exteriorizado una justificación suficiente para que sea asumible la tesis de que el puesto de trabajo de oficial mayor implique la especial responsabilidad determinante de cubrirlo mediante libre designación , ya que el cumplimiento de los requisitos objetivos señalados en el artículo 27.1 del Real Decreto 1732/1994 , no implica su adecuación a los subjetivos, ni puede justificarse que las funciones de dirección y especial responsabilidad deriven de la normativa citada, siendo lo cierto que las funciones atribuidas o que quepa atribuir al puesto de oficial mayor no se han explicitado, por todo lo cual procede estimar el recurso y anular la resolución impugnada.