CSIF denuncia la denegación del permiso para cuidado de un familiar a un trabajador por la Dirección de Atención Primaria
La negativa "ilegal destapa años de recortes, desigualdades y abandono" en el SUAP de la ciudad autónoma
El Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Ceuta vuelve a situarse en el centro del debate público, no solo por la presión asistencial que tradicionalmente soporta, sino por una vulneración flagrante de derechoslegalmente reconocidos a uno de sus trabajadores por parte de la Dirección de Atención Primaria.
La controversia surge después de que el INGESA impusiera una “norma” sin fundamento legal para denegar un permiso laboral. El caso se inicia con un hecho tan sencillo como grave: la Dirección de Atención Primaria de Ceuta ha denegado en dos ocasiones consecutivas el permiso de cinco días hábiles por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de primer grado. Este derecho aparece recogido de forma explícita en el artículo 48.a del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
La Dirección argumentó que el permiso debía disfrutarse “dentro de los siete primeros días desde el ingreso”. Sin embargo, ninguna ley, circular ni instrucción respalda esa limitación. La norma es clara: cinco días hábiles, sin condiciones temporales, sin excepciones por turno y sin restricciones añadidas.
El INGESA continúa aplicando un pacto de vacaciones y permisos obsoleto, fechado en 2014, sin actualizar las leyes ni respetar la jerarquía normativa. Como ocurre habitualmente con estos pactos, la falta de adaptación a las normativas vigentes acaba derivando en recursos judiciales.
Además, una sentencia de la Audiencia Nacional del 12 de septiembre de 2024 reconoce el derecho a disfrutar el permiso de forma discontinua cuando la situación del familiar lo requiera. Es decir, el trabajador podía usar esos días de manera individual y separada mientras persistiera la necesidad de cuidado del familiar.
Este permiso es de carácter finalista, y su finalidad no es otra que garantizar la atención y el cuidado del familiar, incluso si la situación persiste tras el alta hospitalaria, dando paso a atención domiciliaria, tal como matiza el Tribunal Supremo en la STS 191/2025.
A ello se suman numerosos criterios fijados por Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que apoyan esta interpretación.
Todo ello deja patente una vulneración manifiesta de la ley, un abuso hacia el trabajador y una notable falta de empatía y humanidad impropia de profesionales dedicados a la salud pública.
Una guardia de 16 horas completamente solo
La situación adquiere tintes aún más graves al observar la consecuencia asistencial de la segunda denegación del permiso. El trabajador se vio obligado a cubrir una guardia de 16 horas seguidas, totalmente solo, mientras su padre permanecía hospitalizado, lo que evidencia la falta de recursos humanos y la precariedad del servicio.
Un servicio que acumula pérdida de derechos durante décadas
Este caso no solo constituye una vulneración de la ley y del principio de jerarquía normativa; es también el reflejo de un deterioro estructural que los trabajadores del SUAP llevan denunciando sin éxito durante más de quince años.
El personal del SUAP recibe:
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Menos nocturnidad,
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Menos retribución por festivos,
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Menos compensación por vísperas de festivos,
que el personal del Hospital Universitario, pese a pertenecer todos al INGESA y desempeñar la misma categoría profesional.
La imposición de esta “norma” por parte del INGESA afecta ahora a este trabajador del SUAP, pero se extiende a todos los empleados que trabajan a turnos para este organismo. Esto supone un riesgo grave, dada la elevada cantidad de trabajadores sujetos a turnos en la estructura del INGESA.