El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 estima un recurso presentado por el responsable de los servicios jurídicos de UGT

Una sentencia abre la puerta a que los eventuales puedan reclamar el cobro de trienios

La resolución reconoce el derecho a un auxiliar administrativo eventual de la Ciudad al servicio de un grupo político a percibir trienios. 

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photo_camera Sede de los juzgados de lo Contencioso Administrativo (C.A./ARCHIVO)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir trienios a un auxiliar administrativo eventual de la Ciudad al servicio de un grupo político. El juez desestima el argumento de la representación del Ayuntamiento, que sostenía que el trabajador prestaba sus servicios para el grupo político al que está adscrito y no para la Administración. “No puede sino afirmarse que la situación del recurrente es comparable con la de los demás auxiliares administrativos que prestan sus servicios en la Ciudad, toda vez que ha quedado acreditado que las tareas de unos y otros son coincidentes”, concluye la sentencia.

El juez analiza en su sentencia la argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 9 de julio de 2015, por la que establece que, a igualdad de situaciones, los trabajadores eventuales de la Administración tienen derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 es recurrible en apelación en el plazo de quince días.

El letrado y responsable de los servicios jurídicos de UGT, Ramón Lladó, que ha representado al trabajador en este procedimiento, ha hecho un llamamiento a todos los trabajadores que se vean reflejados en este caso acudan a los tribunales a reclamar sus derechos.