el fallo declaró nula la autorización de tres superiores categorías

UGT no logra tumbar en el TSJA una sentencia que daba la razón a Csif sobre una decisión de la Ciudad

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la dictada por el Contencioso número 1 de Ceuta que declaraba nulo el reconocimiento de superiores categorías a tres trabajadores de la Ciudad. La FSP-UGT recurrió la resolución. 

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photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (C.A.)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta por la que se anulaba una resolución de la Ciudad que autorizaba tres superiores categorías a trabajadores municipales. La sentencia del Contencioso, que estimaba un recurso presentado por el sindicato CSIF, concluía que el reconocimiento de las categorías de tres trabajadores como técnicos intermedios de biblioteca se formalizó sin la preceptiva negociación previa.

El fallo, además, establecía que en ninguno de los casos se habían cumplido los requisitos exigidos en el Acuerdo Regulador de la Ciudad Autónoma. Csif había denunciado que las plazas ni se ofertaron por promoción y ni existían en la relación que manejaba la Ciudad en ese momento.

“No es que en la asignación de las superiores categorías falte alguno de los requisitos anteriormente citados, sino que no concurre ninguno de ellos; habiendo acudido la administración demandada a la figura de la superior categoría para fines que no le son propios, contraviniendo así el ordenamiento jurídico”, reza la sentencia del juzgado ceutí.

“En resumen, todo este asunto es un ejemplo claro del trabajo que realizan los responsables políticos del gobierno y la forma en que lo realizan”, ha criticado Csif en un comunicado tras conocerse la resolución del TSJA.

La Federación de Servicios Públicos de UGT recurrió la sentencia bajo el argumento de que Csif incurría en falta de legitimación activa. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima ahora el recurso y condena a la FSP-UGT al pago de las costas.