Se considera falta muy grave el incumplimiento de las obligaciones en el transporte marítimo

La basura tiene que ser transportada en un barco tipo roll-on, dice el contrato con Urbaser

La empresa Urbaser, concesionaria de la planta de transferencia de residuos de Ceuta, está realizando el traslado de la basura hasta el Puerto de Algeciras en un buque de pasaje cuando lo tiene totalmente prohibido en los pliegos de condiciones para la adjudicación de la concesión de la explotación de la mencionada planta.

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photo_camera Contenedores apilados en el muelle de Poniente (C.A.)

La formación política MDyC denunció este lunes que la mercantil, concesionaria del contrato de explotación de la planta de transferencia de residuos, estaría trasladando contenedores con residuos sólidos urbanos en barcos de pasajeros, “algo que está estrictamente prohibido”.

MDyC aseguró en un comunicado que la empresa está haciendo uso del ferri “Milenium Dos”, de la naviera Trasmediterránea, para los transportes de los residuos. “El pliego de prescripciones técnicas del contrato de explotación de la planta de transferencia de residuos urbanos en su artículo 2.3.3 señala que: ‘El transporte marítimo se realizará en barcos que no realicen pasajes de viajeros, esto es, en barcos específicos de mercancías”.

Ceuta Actualidad ha venido informando desde el pasado miércoles del problema existente con el traslado de la basura, después de que el buque “Tansporter”, de la UTE Stamp, sufriera una avería en el timón que provocó su atraque en la cuarta alineación de Poniente, tal y como reconoce la empresa Urbaser en una misiva dirigida al consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos.

La basura ha permanecido almacenada en contenedores desde esa fecha hasta la madrugada del lunes cuando empezaron a realizarse los primeros desplazamientos de la basura hasta Algeciras, tal y como también reconoce la empresa en su escrito. En el mismo, Urbaser explica a la Ciudad que ha sido necesario fletar un nuevo barco para realizar el transporte, aunque omite que fuera uno de pasaje como el “Milenium Dos”. También explica que el servicio de transporte a cargo de este buque se prolongará hasta este miércoles, día en el que Urbaser anuncia que el “Transporter” estará reparado.

Sea como fuere, es evidente que la empresa Urbaser conoce que el transporte no se puede realizar en buques de pasaje, ya que está prohibido en las condiciones que regulan la concesión.

Pero no sólo en las prescripciones técnicas sino también en pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen en el contrato de gestión de servicios públicos de concesión de explotación de la planta de transferencia de residuos urbanos de la ciudad de Ceuta. En las citadas claúsulas se repite lo previsto artículo 2.3.3 de las Prescripciones Técnicas, que señala que: ‘El transporte marítimo se realizará en barcos que no realicen pasajes de viajeros, esto es, en barcos específicos de mercancías”.

Pero en las claúsulas administrativas se ahonda más en el asunto, ya que en el apartado de transporte marítimo dice que se acreditará que el buque destinado a la prestación del servicio deberá ser del tipo “roll-on”, especifica y exclusivamente destinado para el transporte rodado de mercancías.

Cuando se habla de ro-ro en realidad se utiliza el acrónimo de “Roll on-Roll off”, que hace referencia al sistema por el cual una embarcación transporta cargamento en ruedas, principalmente coches o bien camiones. Para que una embarcación sea llamada ro-ro no puede transportar un número mayor de doce tripulantes.

 

Penalizaciones

Por otro lado y en apartado de penalizaciones, el pliego de claúsulas administrativas considera falta muy grave el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el transporte marítimo. También precisa que el órgano de contratación determinará la aplicación de las penalizaciones correspondientes, previa audiencia del contratista, de acuerdo, en el caso de falta muy graves, acorde a la siguiente valoración: Hechos que determinen la aplicación de penalizaciones muy graves: se penalizarán con cantidades de entre 12.001 euros y 30.000 euros por cada día o en su caso por cada ocasión en los que se produzcan.