publicado en el BOCCE

El Gobierno sancionará a las personas que infrinjan las prohibiciones y obligaciones contra las pavanas

El Ejecutivo elabora un plan de acción para el control de la gaviota patiamarilla que ha sido publicado en el BOCCE. Las infracciones serán castigadas por los agentes de la autoridad con multas que oscilarán entre los 150 y los 3.000 euros. 

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photo_camera El Ejecutivo elabora un plan de acción para el control de la gaviota patiamarilla / ANTONIO SEMPERE

El Gobierno elabora un plan de acción para el control de la gaviota patiamarilla. Así se ha publicado esta mañana en el BOCCE. 

Desde hace varios años, la población sedentaria de gaviota patiamarilla (Larus michahellis) de Ceuta, popularmente conocida como “pavana”, viene experimentando una paulatina y notable modificación de sus hábitos reproductores y de alimentación, centrando su actividad en áreas urbanas en detrimento de los hábitats naturales, en consonancia con la tendencia general observada en España.

Así, desde 2008 hasta la actualidad, la especie ha sextuplicado el número de parejas reproductoras en la trama urbana de la Ciudad, que además utiliza durante todo el año como área de descanso y alimentación. Las gaviotas “urbanas” de Ceuta nidifican en multitud de edificios, monumentos y otros elementos constructivos y se alimentan de todo tipo de residuos orgánicos (restos de comida) accesibles, tanto en contenedores de residuos abiertos, como aquellos que son abandonados en los espacios y vías públicas, e incluso les son proporcionados directamente por determinados vecinos.

Estos comportamientos incívicos contribuyen significativamente a mantener y propiciar el asentamiento y uso de la trama urbana por parte de las gaviotas. El establecimiento de numerosos nidos en la ciudad y la presencia continua de abundantes efectivos genera una especial problemática que puede resumirse en: 1) molestias por ruidos a la ciudadanía, especialmente en horario nocturno; 2) vuelos intimidatorios en los edificios y monumentos donde nidifican y en edificios y vías públicas anexas; 3) deterioro de los edificios y monumentos por efecto del acumulo de excrementos; 4) suciedad, olores persistentes y aumento de las condiciones de insalubridad.

Para minimizar los efectos negativos originados por la población urbana de gaviota, es fundamental reducir los factores limitantes de la misma, siendo uno de los principales la disponibilidad de recursos alimenticios. Por todo ello, se hace absolutamente necesario el debido cumplimento de lo previsto en distintas Ordenanzas municipales que abordan y prohíben los comportamientos que devienen en el abandono y vertido de residuos orgánicos y basura en nuestros espacios públicos, como son: 1. Arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos (artículo 7 Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos). 2. Dar de comer a los animales (artículo 24.3 Ordenanza reguladora del uso y conservación de zonas verdes de la Ciudad de Ceuta). 3. Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/ o hacerlo fuera del horario estipulado (artículo 7.6 Ordenanza sobre el buen uso de los espacios públicos).

Igualmente, la vigente Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos establece una serie de obligaciones que han de ser respetadas por todos los vecinos como son: 1. Depositar las basuras en bolsas o sacos de plástico, difícilmente desgarrables, no pudiendo depositar basuras a granel en cubos o contenedores, paquetes, cajas o similares (artículo 59). 2. Para una utilización correcta de los contenedores deberán cumplirse entre otras, las siguientes prescripciones: las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alrededores; una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa (artículo 61.1). 3. El depósito de basura en contenedores normalizados será desde las veintiuna horas hasta las veinticuatro en verano y desde las veinte horas a las veinticuatro en invierno, quedando prohibido depositarlas una vez haya pasado el servicio de recogida (artículo 63).

Las prohibiciones y obligaciones anteriores, tipificadas como infracciones administrativas por las distintas ordenanzas, son sancionables, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, con multas que varían en función de la gravedad de la acción cometida, así podrán ser multadas con cantidades que van desde los 150,00 euros hasta 901,51 euros, si son infracciones a las Ordenanzas de Limpieza y Zonas Verdes, y hasta 3000,00 euros en el supuesto de infracciones a la Ordenanza del buen uso de los espacios públicos.

Los Agentes de la Autoridad denunciarán aquellas conductas que infrijan la normativa local, no obstante, atendido que la ciudad de Ceuta no tiene afán recaudatorio, es preciso trasmitir a los vecinos una serie de medidas o recomendaciones cuya observancia sin duda contribuirá a disminuir la problemática generada por gaviotas en Ceuta, a la par de hacer una ciudad más limpia, y que harán innecesaria la incoación de expediente sancionadores: 1 Depositar los residuos domésticos siempre dentro de los contenedores, y nunca junto a los mismos, en el horario establecido. 2 Cerrar siempre la tapa del contenedor una vez depositada la bolsa con los residuos. 3 No proporcionar comida a las gaviotas en ningún espacio público. 4 No abandonar restos de alimento en la vía o espacios públicos y solares privados, de modo que queden disponibles para las gaviotas.

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