La prohibición del tránsito de vehículos a motor por pistas y caminos forestales, en vigor

El incumplimiento de esta prohibición se sanciona con multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros.

Un guarda forestal vigila una zona de monte (C.A.)
photo_camera Un guarda forestal vigila una zona de monte (C.A.)

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publica en su edición de hoy el decreto de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos que prohíbe el tránsito motorizado en caminos y pistas forestales entre las 20.00 y las 7.00 horas del día siguiente. Esta prohibición es efectiva desde hoy mismo y estará vigente en tanto no cambien las actuales circunstancias. La restricción se aplica también a estancia en zonas de acampada y miradores.

El incumplimiento de esta prohibición se sanciona con multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros, siempre y cuando no se produzcan daños al entorno, en cuyo caso, la cuantía de la sanción será proporcional al daño provocado (hasta 100.000 euros e incluso un millón de euros si la infracción se tipifica como muy grave y ocasiona un daño irreparable).

El régimen sancionador que se aplicará es el que está establecido en la Ley 43/2003 (Ley de Montes).