La prohibición del tránsito de vehículos a motor por pistas y caminos forestales, en vigor

Un guarda forestal vigila una zona de monte (C.A.)

El incumplimiento de esta prohibición se sanciona con multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros.

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publica en su edición de hoy el decreto de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos que prohíbe el tránsito motorizado en caminos y pistas forestales entre las 20.00 y las 7.00 horas del día siguiente. Esta prohibición es efectiva desde hoy mismo y estará vigente en tanto no cambien las actuales circunstancias. La restricción se aplica también a estancia en zonas de acampada y miradores.

El incumplimiento de esta prohibición se sanciona con multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros, siempre y cuando no se produzcan daños al entorno, en cuyo caso, la cuantía de la sanción será proporcional al daño provocado (hasta 100.000 euros e incluso un millón de euros si la infracción se tipifica como muy grave y ocasiona un daño irreparable).

El régimen sancionador que se aplicará es el que está establecido en la Ley 43/2003 (Ley de Montes).