Prohibido hacer fuego en los montes del 1 de junio al 2 de noviembre      

Como medida de prevención de incendios, no estará permitido encender barbacoas ni siquiera en los lugares habilitados para ello. 

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photo_camera Montes de Ceuta (CEDIDA)

El consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yamal Dris, ha firmado el decreto por el que dispone la prohibición de hacer fuego en los montes y zonas periurbanas de la ciudad desde el próximo 1 de junio y hasta el 2 de noviembre. Decreto que será próximamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE).

En virtud de esta resolución, queda prohibida la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo, incluidos los procedentes de desbroces y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin e inclusive en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada; y la eliminación de cualquier tipo de residuos mediante quema al aire libre.

También está prohibido arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales e ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas, así como arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitarla, como es el caso de vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

Asimismo, no estará permitido el lanzamiento de cohetes, bengalas y fuegos artificiales; la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el uso de fuego para los ahumadores de apicultura.

Quedan restringidas igualmente las actividades de desbroce con moto en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que le nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea ‘Extremo’, según la información facilitada diariamente durante la campaña de incendios por AEMET, a través de Protección Civil.

Por último, queda prohibida la instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.

El periodo de prohibición podrá ser ampliado si así lo exigieran las condiciones meteorológicas y, una vez termine, sólo se podrá encender fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello y siempre en los equipamientos instalados en dichas zonas o en barbacoas portátiles, si bien no podrá abandonarse la fogata ni las brasas hasta que es´ten totalmente apagados los rescoldos.

De igual forma, fuera del periodo de prohibiciones generales (a partir del 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), ya sea en terrenos forestales como en otros, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios urbanos, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.

El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento es el contenido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

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