Sentencia contra el sector del ‘contact center’

La Audiencia Nacional obliga a las empresas a compensar los festivos que caen en sábado

Sede de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional declara ilegal que los festivos que coinciden con el descanso semanal en sábado desaparezcan del calendario laboral y obliga a las empresas a devolverlos como días de descanso efectivo, con efectos retroactivos

La Audiencia Nacional ha tumbado la práctica de las empresas de atención al cliente que dejaban sin compensar los festivos que caen en sábado, fijado como día de descanso semanal. La sentencia obliga a devolver esos días a la plantilla y hacerlo, además, con efectos retroactivos.

Una práctica extendida que la AN declara ilegal

La sala de lo social de la Audiencia Nacional, en una resolución del 19 de mayo, ha sido clara: los festivos estatales, autonómicos o locales que coincidan con el descanso semanal en sábado no pueden desaparecer del calendario laboral. Si un festivo cae en sábado, toca un día adicional de descanso. Y debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días.

La sentencia responde al conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente. Los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO llevaron el caso a los tribunales, y posteriormente se sumaron CIG, CSIF y STC. La Audiencia les da la razón y declara “no ajustada a derecho” la práctica de no compensar esos festivos cuando la jornada se presta de lunes a viernes o de lunes a sábado.

El fallo también obliga a las empresas a compensar con efectos retroactivos todos los festivos no disfrutados que no hayan prescrito.

Los sindicatos celebran un criterio que consideran generalizable

USO ha destacado que la sentencia consolida una doctrina que impide “hacer desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”. Su secretaria de Acción Sindical, Sara García, lo resume así: los 14 festivos anuales deben disfrutarse íntegramente, independientemente del tipo de jornada.

El sindicato interpreta que el criterio es extrapolable a otros sectores donde se producen solapamientos similares entre festivos y descansos.

Un criterio que el Supremo ya apuntó, pero sin mencionar los sábados

El Tribunal Supremo ya había fijado en abril de 2025 que, si el descanso semanal coincidía con un festivo en día laborable, debía compensarse con otro día libre. Pero aquella sentencia no aclaraba qué ocurría cuando el descanso caía en sábado. La Audiencia Nacional cierra ahora ese vacío.