Bomberos forestales

El Gobierno aprueba la jubilación anticipada para agentes forestales y medioambientales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permitirá a los agentes forestales y medioambientales acogerse a la jubilación anticipada mediante un coeficiente reductor del 0,20, en reconocimiento a la dureza y peligrosidad de su trabajo

El Gobierno ha dado luz verde este martes a un Real Decreto que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales, lo que permitirá a este colectivo acceder a la jubilación anticipada en condiciones similares a las de los bomberos forestales.

La medida, aprobada a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracionesmejorará la acción protectora de los trabajadores que desempeñan funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.

Con esta medida queremos proteger a los que más nos protegen y cuidan, como hemos podido comprobar este verano tan duro. Ahora, los agentes forestales, al igual que hicimos con los bomberos forestales, verán mejoradas sus condiciones de jubilación como consecuencia de la dureza del trabajo que desempeñan”, ha afirmado la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto, los agentes forestales y medioambientales podrán adelantar su edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año completo trabajado, siempre que acrediten un mínimo de 15 años de cotización en esta categoría.

La edad mínima de jubilación anticipada no podrá situarse más de cinco años por debajo de la edad ordinaria, salvo para quienes cuenten con 37 años cotizados, que podrán anticiparla hasta seis años. El tiempo reducido computará como cotizado a todos los efectos, manteniendo así el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Además, se establecerá una cotización adicional, que será regulada en una norma con rango de ley.

La aprobación de este texto da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Entrará en vigor en la misma fecha que lo haga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, o en el momento en que se apruebe la normativa que fije la cotización adicional.