Un juez pide al presidente de Melilla que motive por qué se limitó a felicitar a un policía en lugar de condecorarlo

El presidente de Melilla Juan José Imbroda

El agente de la Policía Local fue propuesto para la Medalla al Mérito Profesional por salvar a una niña de morir ahogada. El procedimiento abierto para la concesión de esta distinción acabó en una mera felicitación privada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha anulado un decreto del presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, que concedió a un policía local una felicitación privada en lugar de la medalla al mérito policial con distintivo rojo que había sido solicitada para el agente. La sentencia, que ha estimado el recurso interpuesto por el policía, condena a la administración a volver a dictar un nuevo decreto de concesión suficientemente motivado.

La resolución explica que en el nuevo decreto de concesión deberá expresarse las razones por las que el expediente finaliza con la entrega de una felicitación privada en vez de con la concesión de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo rojo. «En caso de que no pueda motivar suficientemente en este sentido, la Administración tiene entera libertad para corregir su decisión y conceder al recurrente la distinción o premio que estime conveniente, con igual exigencia motivadora», precisa el juez.

Los hechos que motivaron el pleito ocurrieron en julio de 2022, cuando un policía local de Melilla, que se encontraba de vacaciones en la localidad murciana de Blanca, paseaba por la ribera del río Segura momento en el que oyó una llamada de una mujer que pedía auxilio porque su hija menor era arrastrada por la corriente del agua. El agente se lanzó al río y logró rescatar a la niña.

Tras estos hechos, el subinspector de la Policía Local de Melilla propuso a través de un escrito la concesión a este policía de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo rojo, por lo que se inició el correspondiente expediente administrativo. En dicho expediente se incluyó documentación como una carta del alcalde de Blanca felicitándole (que ya había sido remitida desde dicho ayuntamiento a la jefatura de la Policía Local de Melilla), fotografías y la comparecencia de dos testigos, uno de ellos, la madre de la menor.

En septiembre de 2002, previa convocatoria, se reunió el órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones, el cual, por unanimidad, propuso la concesión a este policía local de la Medalla al Mérito Profesional con distintivo blanco. Posteriormente, se recibió el informe que en julio se había requerido al jefe de la Policía Local de Blanca. Dicho informe concluía que «si bien no se puede afirmar que tales hechos no hayan sucedido, por parte de esta jefatura no se puede constatar la veracidad de los mismos». Tras ponerse en conocimiento del órgano de asesoramiento el informe de la Policía Local de Blanca, se acuerda por unanimidad dejar sin efecto la anterior propuesta y realizar una nueva propuesta de distinción de una felicitación privada.

Ante este cambio, el policía local interpuso un recurso contra la decisión concederle una felicitación privada, al entender que merece mayor distinción: la Medalla al Mérito Policial con distintivo rojo o, subsidiariamente, con distintivo blanco, al considerar que las resoluciones impugnadas no están suficientemente motivadas.

La resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo explica que la concesión de una medalla es un acto administrativo discrecional, «pero los actos discrecionales también deben motivarse, evidentemente, aunque sea de forma más sucinta». La sentencia precisa que el recurrente desconoce las razones por las que, iniciado el expediente en una dirección, acabó en otra, siendo los hechos por los que se propuso la medalla con distintivo rojo los mismos que se tuvieron en cuenta para, finalmente, otorgarle una felicitación privada, por lo que «la ausencia de una mínima mención a ello impide al recurrente conocer la razón última de la distinción recibida, por qué fue esa y no la que se proponía inicialmente».