¿Tiene dudas en la confección del borrador de la Declaración? La AT le ofrece un 'informador' online

El periodo de declaración comienza hoy para las presentaciones por internet y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones.
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photo_camera La campaña ha comenzado hoy y se extenderá hasta el 30 de junio. (ARCHIVO)

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2021 (IRPF 2021). Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. A los habituales servicios de asistencia se añadirá en esta campaña un ‘Informador’ de Renta integral para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y con la posibilidad adicional de contactar vía chat con personal especializado de la Administración Digital Integral, la ADI, para aclarar las cuestiones que queden pendientes.

Está previsto que se presenten 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año anterior. De ese total, se espera que 14.350.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior, por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más). Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.971.000, un 1,5% menos, por importe de 13.400 millones), al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 26 de mayo.

La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos. Anticipación de servicios En una campaña con una estructura muy similar a la pasada, la principal novedad en materia de calendario se concreta en una mayor anticipación que los años anteriores de los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la actualización de la ‘app’ para la campaña.

 Los últimos años, estos servicios se ponían a disposición de los contribuyentes en el entorno de la última semana de marzo, mientras que de cara a la presente campaña la solicitud del número de referencia está disponible desde el 8 de marzo y desde el 16 de marzo el acceso a los datos fiscales y a la ‘app’ actualizada. Gracias a esta anticipación de servicios, más de 1.290.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 1.233.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.

 El ‘Informador’ de Renta: un servicio integral de asistencia La principal novedad de esta campaña es la puesta en funcionamiento de una versión renovada y ampliada del ‘Informador’ de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas. Esta herramienta, accesible en la web de la Agencia dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye los bloques de ayuda en Renta estructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información solicitada a partir de preguntas sencillas realizadas por la propia herramienta, que permite también conservar el diálogo y la respuesta en formato PDF.

Con esta ampliación de contenidos, el ‘Informador’ pasa a ser un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto en materias tales como las novedades de campaña, la obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el ‘Informador’ específico sobre actividades económicas. Todo ello a partir de 23 apartados iniciales de contenidos (13 del ‘Informador’ general y 10 del dedicado a actividades económicas).

También como novedad, los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas de la ADI en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del ‘Informador’. El ‘Informador’, en su doble vertiente, general y específica de actividades económicas, estará disponible todo el año, de manera que podrá dar servicio a dudas que surjan sobre la aplicación del impuesto más allá del periodo concreto de presentación de la declaración.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.