Una empresa puede prohibir el uso del pañuelo islámico siempre y cuando la medida se integre dentro de una política de neutralidad en materia religiosa. Ésta es la conclusión a la que ha llegado la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Julianne Kokott tras el análisis del caso planteado por una trabajadora belga despedida por vestir con el pañuelo en su puesto de trabajo, donde se hallaba empleada como recepcionista.
Según Kokott, la prohibición del pañuelo islámico no constituye una discriminación por motivos religiosos si responde a una norma general vigente en la empresa que impida portar de manera visible símbolos correspondientes a una religión o a una creencia política o filosófica.