El portavoz asegura que el Gobierno ha actuado de manera correcta

Gaitán cita un artículo de la Ley, aunque omite otros, y dice que el nombramiento de la subdirectora es legal

El portavoz del Gobierno, Alberto Gaitán, ha asegurado que el Ejecutivo ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de Gobierno y los Servicios de Administración de Ceuta para la creación y posterior nombramiento de la subdirectora de Presidencia y Gobernación por parte del Consejo de Gobierno. En sus declaraciones ha obviado otros por el que sería nulo.

En este sentido, Gaitán ha aludido a lo que establece el artículo 12, apartado e, del citado reglamento en lo que se refiere a las competencias del Consejo de Gobierno, que dice “disponer la creación, modificación y extinción de las Direcciones y Subdirecciones Generales, así como el nombramiento y cese de sus titulares”.

Apelando a la capacidad reconocida por Ley a la Ciudad para su autoorganización, el portavoz del Gobierno ha utilizado este artículo para justificar que el Ejecutivo ha cumplido con lo establecido y salir al paso de lo publicado por Ceuta Actualidad sobre que el que el nombramiento sería nulo por contravenir lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del mismo Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de Ceuta.

El portavoz ha obviado mencionarlo en sus afirrmaciones, y este artículo en su apartado 2, contenido en el capítulo IV relativo a los subdirectores generales, dice textualmente que “los subdirectores generales serán nombrados y cesados por el consejero y viceconsejero del que dependan”, lo que hace que el nombramiento de la subdirectora de Presidencia y Gobernación sea nulo por incompetencia manifiesta del órgano que la nombra, en este caso el Consejo de Gobierno.

Pero es que además lo previsto en el artículo 27 del Reglamento está en consonancia con lo establecido en el artículo 67, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que regula el Régimen Jurídico del Sector Público, que en lo relativo a los subdirectores generales, que establece que “Los subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el ministro, secretario de Estado o subsecretario del que dependan”, que en el caso de las Comunidades Autónomas sería por los consejeros o viceconsejeros.

El texto legal contempla como se cita arriba que se harán respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, (lo que obliga a convocar un concurso para su selección), y que los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1.

Gaitán ha hecho mención a esta Ley, asegurando que sólo es de aplicación para la Administración General del Estado, algo que dista mucho de la realidad. El portavoz ha errado en sus manifestaciones, ya que el texto de la Ley 40/2015, que es la que está en vigor, dice claramente que la misma se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional, que está conformado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

En el mismo texto legal se explica que tienen la consideración de Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, entre otros.