“Hemos obrado correctamente, desde un punto de vista legal y moral”, ha asegurado el presidente

Vivas no cree que el fallo del plus de residencia exija la devolución del dinero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró contrario a derecho el pago del plus de residencia a los miembros del Gobierno municipal que ostentan la condición de funcionario. 

Reunión del Consejo de Gobierno (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Reunión del Consejo de Gobierno (C.A./ARCHIVO)

“Se han hecho interpretaciones indebidas de la sentencia cuando se ha dicho que lleva aparejada una inmediata obligación de devolver: nosotros creemos que eso no es así”. Ésta ha sido la primera valoración que el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha compartido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara contrario a derecho el pago de la indemnización por residencia a los miembros del Gobierno local que reúnen la condición de funcionarios.

Vivas ha insistido en que el fallo no implica la devolución del dinero percibido hasta la fecha y se ha remitido a los informes que los servicios jurídicos de la Ciudad habrán de elaborar para la aplicación de las medidas que puedan derivarse del contenido de la sentencia. Preguntado por si él mismo y los consejeros concernidos por el fallo devolverán el dinero que el TSJA cree ilegalmente percibido, el presente se ha limitado a insistir en que serán los juristas municipales los que informarán sobre las actuaciones a seguir.

Con todo, Vivas ha defendido la actuación del Gobierno de la Ciudad en lo concerniente al establecimiento de sus retribuciones. “Hemos obrado correctamente, desde un punto de vista legal y moral”, ha asegurado. El presidente ha reconocido que el hecho de que los miembros del Gobierno con la condición de funcionarios cobren más que los que no la ostentan “no es justa”.

El fallo del TSJA resolvía el recurso contencioso interpuesto en 2017 por Ciudadanos contra la base de ejecución 29 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2017. La base 29 -que se refiere al régimen de retribuciones del presidente de la Ciudad, los consejeros y viceconsejeros, los diputados de la Asamblea, los directores y subdirectores generales y los vicepresidentes de mesa- reconoce a aquellos que ostenten la condición de funcionarios en situación de servicios especiales el derecho a percibir el concepto de indemnización por residencia. La sentencia declara contraria a derecho el apartado 5, que regula las indemnizaciones por residencia y antigüedad.