Tampoco cumplió el trámite de exposición pública a la hora de crear la plaza

El Gobierno local obvió el concurso público para el nombramiento de la subdirectora de Presidencia

El Gobierno local ha obviado el concurso público que marca la Ley para la provisión de la plaza de subdirectora general de Presidencia y Gobernación. El Ejecutivo tampoco ha tenido en cuenta que al crear esta plaza tiene que dar un plazo de 15 días de exposición pública.

Consejo de Gobierno
photo_camera Imagen de una reunión del Consejo de Gobierno (C.A.)

Es por estas razones y por la adelantada por Ceuta Actualidad el miércoles por las que el nombramiento de Lidia Ruiz como subdirectora general de Presidencia y Gobernación. Pero además no sólo sería nulo el nombramiento sino que tampoco se ajusta a Ley la creación de la plaza por parte del Consejo que Gobierno, que la aprobó por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada el pasado 16 de agosto de 2019 y que salió publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el 19 de agosto del mismo año.

Hay que tener en cuenta que con la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la creación de la plaza de subdirector general no se culmina el procedimiento. Lo que hace es una aprobación inicial, ya que este acto requiere una exposición al público de 15 días. Posteriormente y resueltas las reclamaciones si las hubiese, el Consejo de Gobierno debe acordar la aprobación definitiva de la creación de la plaza.

También hay que señalar que el órgano competente para crear estos puestos en la plantilla de la Ciudad es originariamente el pleno, aunque en el caso de Ceuta esta competencia sigue delegada en el Consejo de Gobierno.

En cuanto al nombramiento, que también aprueba por unanimidad el Consejo de Gobierno atendiendo a la propuesta formulada por la consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu, es nulo porque contraviene lo establecido ya no sólo en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración, sino que también lo hace con respecto a una ley de rango superior como es la Ley 40/2015 de 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

La misma dice en su artículo 67.2 sobre los subdirectores generales: Serán nombrados y cesados por el alto cargo del que dependan: ministro, secretario de Estado. En la Comunidades Autónomas estos altos cargos se asimilan a consejero y viceconsejeros.

También dispone que su elección se hará mediante concurso público dirigido a funcionarios de carrera del grupo A1, y que se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de selección será el de la libre designación entre los aspirantes que cumplan los requisitos. Su cese igualmente será libremente decidido por el alto cargo de quien dependan.

Es evidente que para el nombramiento de la subdirectora general de Presidencia y Gobernación hay que seguir todo un procedimiento reglado, porque no son altos cargos, sino altos funcionarios, cuyos puestos deben crearse por el órgano competente y proveerse mediante un concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el de la Ciudad (BOCCE), algo que el Gobierno local no ha hecho

En el anuncio hay que especificar los requisitos de los funcionarios que pueden aspirar a ocupar la plaza con el fin de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El concurso, como más arriba se cita, debe publicarse en el BOE y BOCE, y tras la conclusión de los plazos, el consejero del área resolverá eligiendo de entre los aspirantes que reúnan los requisitos (funcionarios de carrera del grupo A1). La elección será libre, aunque en el decreto debe motivarse la elección.

Todo este cúmulo de irregularidades explicadas es lo que hace que el proceso de creación de la plaza (no se ha sometido a exposición pública) y la adjudicación de la misma, obviando el concurso obligatorio y haciéndolo un órgano manifiestamente incompetente para ello como es el Consejo de Gobierno, sean nulos.

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