Según advierte la secretaria general en un informe

La devolución de competencias al Pleno hace necesario modificar las normas para que tenga eficacia jurídica

La secretaria general ha emitido un nuevo informe, el tercero en este mes, ante la propuesta de MDyC, que será debatida en el próximo pleno, relativa a la devolución de competencias delegadas por el Pleno en distintos acuerdos desde el año 1995 hasta 2003.

general del pleno
photo_camera Imagen general del Pleno de la Asamblea (C.A.)

Centrándose en la propuesta de MDyC, en la que se hace referencia a competencias que se delegaron en el Consejo de Gobierno en materia de recursos humanos, contratación y realización de inversiones, y que se solicita sean devueltas al Pleno de la Asamblea, en el informe de la secretaria general se explica “que no es legalmente posible adoptar una acuerdo plenario sin respetar el procedimiento legalmente establecido para ello”.

Es por ello, explica, que para que la propuesta de acuerdo objeto de estudio tenga eficacia jurídica hay que modificar el Reglamento de la Asamblea, mediante el procedimiento que regula en su artículo 95, y el Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración. “Nada de esto puede resolverse con un único acuerdo de la Asamblea”, se puntualiza en el informe.

En lo que se refiere a cómo quedarían las competencias, una vez concluidos los procedimientos que se hace referencia en el apartado anterior, hay que reenviar la pregunta al Pleno de la Asamblea, porque es en él donde reside la potestad de decidir qué tipo de régimen de organización es más adecuado a las exigencias de una sociedad del siglo XXI.

Los socialistas, tras rechazar la propuesta en la Mesa, la redacción de un informe que reflejase las competencias detalladas que asumiría el Pleno en caso de aprobarse la propuesta del grupo MDyC.

Este informe llega tras ser atendida la petición formulada en la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo por el grupo socialista, con la intención de saber qué competencias se ejercerían por el Pleno, el Consejo de Gobierno y el presidente, de aprobarse la propuesta del Grupo MDYC, con la adición propuesta por el Grupo caballas en la citada Comisión, dejando sin efecto los acuerdos del Pleno de delegación de competencias de 1995, 1997, 2001 y 2003.

En la misma petición también se solicitaba informe si a la vista de la normativa vinculante, es legal atribuir al Pleno de la Asamblea las competencias a que hacen referencia los acuerdos de dicho órgano, de delegación de competencias, sin modificar los Reglamentos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y los Servicios de la Administración, mediante el procedimiento legalmente establecido para ello. Así como ¿qué procedimiento debería llevarse a cabo para atribuir al Pleno de la Asamblea las antes referidas competencias?

En informe refleja las competencias que hasta ahora han sido delegadas por el Pleno de la Asamblea. También se detallan en el informe los órganos a los que en la actualidad corresponderían las competencias que fuero delegada en su día por el Pleno de la Asamblea.

Estas serían, en acuerdo plenario del 14 de julio de 1995 fueron delegada en el presidente de la Ciudad el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la enajenación del patrimonio, cuando su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, las adquisiciones de bienes y la transacción sobre los mismos, en este último caso, siempre que su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual. La aprobación de proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia.

Por acuerdo plenario de la misma fecha se delegaron en el Consejo de Gobierno la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual, todo ello en los términos del título VII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Entidad, salvo lo dispuesto en el art. 99.4 de la citada ley, y la ratificación del despido del personal laboral. Las demás que expresamente les confiera las leyes y sean delegables.

En el año 1997 hubo una nueva delegación de competencias por parte del Pleno al Consejo de Gobierno relativa a l a calificación y dictamen de las solicitudes de licencias de apertura o cambio de actividad, afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

 

2001 y 2003

En estos dos años se delegaron en el Consejo de Gobierno las competencias para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de expedientes de restauración del orden urbanístico, y la de  autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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