Nuevo golpe de los tribunales al Gobierno Vivas: los nombramientos de tres de sus directores generales son nulos

El Juzgado de lo Contencios-Administrativo número 1 de Ceuta considera nulos los nombramientos de Javier Celaya, Víctor Ríos y Manuel Sánchez. El juez ha de resolver todavía sobre la impugnación de las designaciones de otros 14 directores generales.

kissy chandiramani vivas javier celaya
photo_camera Vivas, junto a la consejera Kissy Chandiramani y el director general de Educación. Javier Celaya (C.A./ARCHIVO)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha declarado nulos los nombramientos de los directores generales de Educación, Gabriel Celaya, Recursos Humanos y Administración Pública, Manuel Sánchez, y Protección Civil y Emergencias, Víctor Ríos, en sendas sentencias que resuelven un recurso planteado por el sindicato UGT. La decisión supone un nuevo golpe a la política de nombramientos del presidente de Ceuta, Juan Vivas, que en noviembre del pasado año vio como el Tribunal Supremo declaraba nulas las designaciones de siete viceconsejeros estimando que la Ciudad carecía de competencias para estos nombramientos.

Las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha atendido una de las cuatro objeciones planteadas por UGT para impugnar los nombramientos: la falta de motivación de los mismos. Las resoluciones dan por hecho que ninguno de los tres directores generales designados reúne la condición de funcionarios, aunque los tres lo son. Y es este detalle el que explica que la pretensión del sindicato haya sido atendida por el juez. Según precisan los servicios jurídicos de UGT, la sentencia toma a los directores generales como no funcionarios debido a que en el procedimiento de sus nombramientos no se acreditó que lo fueran.

A partir de aquí, la sentencia argumenta que la ley establece excepciones para la designación como directores generales de personas en las que no concurra la condición de funcionario con título superior. Aunque, al tiempo, estima que en los casos juzgados no caben tales excepciones.

“La administración en ningún momento ha justificado que en las funciones de la Dirección General objeto de impugnación concurran características o circunstancias específicas que, en cuanto a preparación, experiencia y cometido, no se correspondan con las correlativas asignadas a los funcionarios, y hagan conveniente que la misma sea desempeñada por quien no ostenta la condición de funcionario, y tampoco de las singulares funciones que tiene atribuida la Dirección General se exteriorizan unos concretos cometidos cuya extraordinaria naturaleza haga bien visible dicha conveniencia”, considera el juez en los tres casos antes de concluir que no se ha motivado la idoneidad de los designados para los cargos que les fueron encomendados.

El juez desestima el resto de motivaciones esgrimidas por UGT relativas a que los nombramientos no fueron negociados con los sindicatos y que carecían de sostén presupuestario.

UGT presentó su recurso el mismo día en el que el presidente Vivas firmaba los decretos para la destitución de los siete viceconsejeros de su Gobierno y la disolución de las viceconsejerías que ocupaban, tal y como le obligaba a hacer la sentencia del Supremo.

El juez forzó al sindicato a interponer una demanda por cada uno de los nombramientos de directores generales impugnados, que en total rondan la decena.

La Ciudad dispone ahora de un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación.