Denuncia la designación como directora general de una persona que “fue condenada por prevaricación y falsedad documental”

UGT recurrirá los nombramientos de los viceconsejeros no electos

El sindicato UGT ha anunciado que va a recurrir los nombramientos de los viceconsejeros que han sido nombrados por el presidente Vivas y que no son electos. También hará lo propio con algunos nombramientos de directores generales, que según entiende tampoco es acorde a la normativa vigente.

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photo_camera Antonio Ramírez,, de FSP-UGT (C.A.)

Esta situación no es nada nueva, ya que la central sindical presentó en otrora un contencioso por las mismas razones que ahora. Este contencioso acabó con una sentencia favorable al sindicato, aunque en la actualidad se encuentra recurrida en el Tribunal Supremo por la Ciudad. Es por ello, que el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta tiene en suspenso su pronunciamiento en lo que se refiere a las demandas presentadas por Ciudadanos y MDyC relativas a los nombramientos de consejeros no electos.

El asunto se antoja complicado, puesto que se está ante un asunto que se sostiene en la interpretación de la ley y las normas. Además hay que tener en cuenta que el Reglamento del Gobierno si contempla la posibilidad de nombramiento de cargos no electos.

UGT reconoce que en esta legislatura esperaba que el Gobierno iba a actuar acorde a las normas en cuanto a los nombramientos, aunque a la vista de la manera de actuar del nuevo ejecutivo de Vivas tienen claro que van a volver litigar por este asunto recurriendo los nombramiento hechos por el presidente de la Ciudad.

 

Directores generales

En lo que se refiere a los nombramientos de los directores generales, la central sindical ha denunciado los casos de dos ellos. UGT no alcanza a comprender cómo es posible que se haya nombrado directora general de Igualdad y Servicios Sociales a una persona “que fue condenada por prevaricación y falsedad documental”. También hace lo propio con el nombramiento del director general de Barriadas, que “no es funcionario”.

Así, el sindicato se acoge a lo establecido en la ley que dice que el nombramiento de los subsecretarios y secretarios generales que presten sus servicios en la Administración General del Estado deberá realizarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el subgrupo A1. Esta disposición es también de aplicación al nombramiento de los directores generales, salvo que el Real Decreto de estructura del departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional

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