FALTA POR APROBAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

La Autoridad Portuaria de Ceuta consiente que dos navieras presten los servicios de pasarela para embarque y desembarque en una situación irregular

Las autorizaciones de dominio público con carácter temporal que la Autoridad Portuaria de Ceuta ha otorgado a dos navieras para el manejo de las pasarelas móviles que facilitan el embarque y el desembarque de pasajeros provocan que este servicio se esté prestando de forma irregular y no acorde a lo establecido en la Ley

PASARELACORTADA
photo_camera La prestación del servicio de pasarela por parte de dos navieras en el Puerto de Ceuta está en una situación irregular / C.A.

La situación de irregularidad es consecuencia de que el Puerto de Ceuta no dispone del pliego de cláusulas particulares del servicio portuario al pasaje tal y como se dispone en el artículo 108.2,b del Real Decreto 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), según se desprende del contenido del informe que ha conocido este medio y que ha sido emitido por el servicio jurídico de Puertos del Estado.

El informe emitido es la respuesta a la solicitud realizada por la Autoridad Portuaria de Ceuta a Puertos del Estado sobre posible contratación de una tercera empresa para el manejo de las pasarelas, externalización de este servicio, en ausencia del pliego de prescripciones particulares para el servicio al pasaje.

En referencia a la consulta, en el informe se explica que el manejo de las pasarelas es parte del servicio portuario al pasaje, “pues no es realizado de la Autoridad Portuaria”, condición necesaria para que pudiera quedar excluido del servicio portuario, además de que se tratase de pasarelas de la propia Autoridad Portuaria, artículo 129.2 del TRLPEMM.

En este sentido, destacar que en el caso de estas dos navieras, una opera con una pasarela de la Autoridad Portuaria y otra de la propia naviera.

Tal y como establece la Ley, la prestación de este servicio portuario requiere la obtención de la correspondiente licencia que otorga la Autoridad Portuaria una vez aprobado el pliego de prescripciones particulares de ese servicio, algo que no dispone el Puerto de Ceuta en la actualidad.

Bajo esta premisa, Puertos del Estado entiende que dado que el Puerto de Ceuta contraviene la legislación vigente al no disponer del citado pliego, las dos navieras realizan esta actividad en las actuales condiciones para operar en el puerto (con personal propio y medios propios una de las compañías, pero carente de licencia de autoprestación, tal y como exige la ley, y la otra utilizando una pasarela de la Autoridad Portuaria pero que maneja el personal de la naviera y no el de la Autoridad Portuaria, por lo que debe considerarse también servicio portuario), constituyendo la misma una “situación irregular”.

Ante la situación, el servicio jurídico estima que la situación actual que permite operar a las navieras en el puerto, aunque sea irregular, al no poder ajustarse la actividad a los previsto en el TRLPEMM en tanto no se  apruebe el correspondiente pliego de prescripciones, no debería modificarse si no es para adecuarla a la legalidad vigente. Está claro que aunque Puertos del Estado califica la situación de irregular, el fondo de la cuestión es que el manejo de las pasarelas por parte de las dos navieras en la actualidad no se ajusta a lo establecido en la Ley.

Tanto es así, que Puertos del Estado, ante la consulta realizada por la Autoridad Portuaria de Ceuta, le deja claro que no debe aceptar “más contravenciones”, ya que la prestación del servicio de pasarela, conocido como en el argot portuario como plancha, por parte de una tercera empresa, “supone agravar la actual situación de irregularidad”. Todo ello, se precisa en el informe, “sin olvidar, además, los posibles problemas que podrían plantearse en caso de accidente en estas nuevas condiciones”.

Puertos del Estado comunica en su informe a los responsables portuarios ceutíes que es “prioritario, en este escenario, impulsar la aprobación del pliego de prescripciones particulares para el servicio al pasaje en el Puerto de Ceuta”, obligación que viene impuesta por Ley, “y no propiciar más irregularidades que podrían suponer que la aprobación del citado pliego pudiera demorarse aún por más tiempo”. Cabe recordar que la Ley por la que se aprueba el TRLPEMM es del año 2011 y estamos en 2016.

La consulta tiene como raíz la intención conocida de la naviera Baleária de contratar este servicio con una tercera empresa, lo que podría provocar el despido de los tres planchistas que en la actualidad tiene en Ceuta. Puertos del Estado es contundente en su respuesta, y dice que "en la situación actual no debe autorizarse dicha contratación".

Por otro lado, la Autoridad Portuaria ha enviado un escrito a la naviera Acciona comunicándole lo pasos seguidos para la consulta. Al documento se acompaña el informe emitido por Puertos del Estado para su conocimiento, abriendo trámite de audiencia para que presenten las alegaciones que consideren oportunas al mismo en los términos establecidos en la Ley.