Reforma del Reglamento de Navegación

Las operaciones 'fuera de límite', con autorización de Capitanía Marítima

El nuevo reglamento de Navegación estable que, para estas operaciones, se necesitará la autorización de la Administración marítima para detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos y se extiende a las operaciones 'ship to ship'

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photo_camera Se exige autorización expresa de la Administración marítima para realizar las operaciones 'ship to ship' (Archivo)

Los buques que quieran trasvasar petróleo ruso frente a las costas de Ceuta deberán pedir permiso a España. El nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros, apunta que la libertad de navegación que también está sometida "a controles y límites que se justifican por la necesidad de asegurar la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino". Hasta ahora no existía ninguna regulación que concretara en qué forma se lleva a cabo esa autorización o prohibición de entrada y salida de los espacios marítimos españoles para los buques, algo que subsana la nueva reglamentación.

El nuevo texto obliga a todos los barcos que porten sustancias contaminantes a avisar a la capitanía marítima correspondiente si quieren fondear en el espacio marítimo nacional, aunque sea fuera de las aguas territoriales. 

El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima también incorpora las llamadas medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles. Se trata de una regulación sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes, las denominadas 'ship to ship' en aguas marítimas españolas, y que se ha considerado conveniente reunir en esta nueva norma. 

Como novedad, el régimen de las denominadas operaciones fuera de límites, en alusión a determinados servicios comerciales que, por la pequeña entidad de cada uno de ellos, se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuario, exigirá "la autorización expresa de la Administración marítima para detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor o, dándose determinadas circunstancias, cuando se trate de buques y embarcaciones de recreo".

Estas operaciones vienen experimentando, durante los últimos años, un notable incremento, lo que también favorece los intereses de la comunidad marítima en general y representa una importante contribución a su economía. 

Por otra parte, estas actividades, pese a constituir una práctica arraigada, no estaban hasta ahora bajo el amparo de una regulación que establezca las condiciones generales en que deban llevarse a cabo para garantizar la seguridad marítima, la ordenación del tráfico marítimo y la protección del medio ambiente marino. Con esta nueva reglamentación se pone fin a este vacío normativo con la finalidad también de superar la situación de inseguridad jurídica que afecta a todos los operadores, tanto públicos como privados, del sector de marina mercante y otros afines que en aquéllas participan, intervienen o las controlan.

A partir de la entrada en vigor de la nueva norma será el capitán marítimo quien tendrá la facultad de autorizar el fondeo de los buques en aquellas aguas que no sean consideradas como zona de servicio de los puertos y se considerará como infracción grave, contra la ordenación del tráfico marítimo, "la realización sin la debida autorización de actividades comerciales en aguas interiores o mar territorial".

Se trata de superar las dudas acerca de si determinada operación fuera de límites es viable, está autorizada o, incluso, pudiera considerarse perjudicial el paso por el mar territorial cuando se efectúa dentro del mismo. Se establecen así las normas generales para estas operaciones que permitan después a los capitanes marítimos autorizar esas operaciones y señalar las instrucciones precisas dentro de su ámbito geográfico.

Unas operaciones en las que participarán también los Centros de Coordinación de Salvamento y los consignatarios de buques. Se trata así de que las operaciones fuera de límites se realicen en condiciones de plena certidumbre jurídica y máxima salvaguarda de la seguridad marítima, de un tráfico marítimo ordenado, así como de los recursos naturales y ambientales de las zonas afectadas.