Según la legislación, el Cuerpo carece de competencia para ello

Un informe jurídico de la Ciudad aclara que la Policía Local no puede actuar en la zona portuaria

La Policía Local no tiene competencia en materia de ordenación y control de tráfico en la zona portuaria, ya que la titularidad de la zona corresponde a la Administración General del Estado al encontrarse dentro de la zona de servicio del puerto y estar afectada al uso portuario. Así se explica en un informe emitido por un técnico general de la Administración General de la Ciudad en el año 2005.

Un informe de la Ciudad dice que la Policía Local no tiene competencias para actuar en el Puerto (C.A.)
photo_camera Un informe de la Ciudad dice que la Policía Local no tiene competencias para actuar en el Puerto (C.A.)

Con este informe queda claro que la Ciudad no puede convenir la habilitación de un servicio de agentes de la Policía Local en las instalaciones portuarias. Para entender esta circunstancia lo primero que hay que tener en cuenta es que el Puerto de Ceuta está clasificado como puerto de interés general, correspondiendo, en virtud del artículo 149.1.20 de la Constitución, la competencia exclusiva del mismo a la Administración del Estado.

La regulación contenida en la Ley 48/03 DE Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su artículo 93.1 dispone que “los puertos de interés general forman parte del dominio marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, que se regula por la ley citada y, supletoriamente, por la Ley de Costas.

Por otro lado, pertenecen al dominio público portuario estatal, según se explica en el informe, los terrenos, obras es instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos.

 

Servicios portuarios

En cuanto a los servicios portuarios, el artículo 58.2 del indicado texto legal establece que las autoridades portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto el servicio de ordenación, coordinación y control de tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio, agrega, de las competencias que correspondan a otras administraciones.

El sindicato de la Policía Local de FeSP-UGT (SPL) avanzó el miércoles en un comunicado que ha solicitado un informe jurídico al Superintendente de la Policía Local para que se le facilite, de forma clara y detallada, cuáles serían las funciones que desarrollarían los agentes del Cuerpo en el Puerto de Ceuta, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los mismos.