Los motos de agua y embarcaciones de recreo no podrán usar los canales balizados de las playas

Esta resolución de la Delegación del Gobierno afecta a las playas del Chorrillo, Ribera, Benítez y Desnarigado. 

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photo_camera Playa de La Ribera (ARCHIVO)

La ley 22/1988, de 10 de octubre, de Costas, tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar y regula la ocupación y utilización del dominio público marítimo-terrestre, la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Según la ley de Costas, las Administraciones Públicas, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar, dentro de la zona comprendida en el dominio público marítimo-terrestre.

Fundamentos de derecho

Primero: La ocupación y utilización del dominio público marítimo-terrestre viene regulada en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013 de 29 de mayo, y el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014.

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/1988, así como en el artículo 60.2 de su Reglamento, “los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido”.

Tercero: Según el art. 51 de la Ley 22/1988, y art. 110 de su reglamento: “Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aún sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles”.

Cuarto: A tenor del artículo 35.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 77 de su reglamento, “la Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de interés público debidamente motivadas”.

Quinto: “Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). Se regulará la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común (art. 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio)”.

Sexto: “En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados” (art. 73.1 del Reglamento de Costas, RD 876/2014).

Teniendo en cuenta que las playas de La Ribera, Chorrillo, Benítez y Desnarigado soportan un alto grado de ocupación, no se considera conveniente la circulación de embarcaciones a motor, ni siquiera por los canales de balizamiento existentes en dichas playas, los cuales deben ser reservados únicamente para piraguas, kayaks, canoas, tablas a vela, embarcaciones de salvamento y embarcaciones de apoyo de empresas autorizadas para la realización de actividades náutico-turístico deportivas, garantizando así la seguridad e integridad de los bañistas, no afectando estas restricciones al resto de la costa, donde el acceso de las embarcaciones se seguirá regulando por la normativa vigente.

Séptimo: La competencia en materia de Costas de esta Delegación del Gobierno en Ceuta, le viene atribuida por el artículo 11.3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y estructura de las Delegaciones del Gobierno (Disposición Adicional Décima del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre).

VISTOS los preceptos legales y demás normas concordantes y complementarias, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA , RESUELVE:

Prohibir el uso de los canales balizados de las playas de La Ribera, Chorrillo y Benítez, así como en la cala del Desnarigado, a las motos náuticas y a las embarcaciones de recreo a motor de 7ª lista.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de su recepción, ante la Directora General de la Costa y el Mar, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, s/nº, 28071 MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas