El sindicato mantiene que puede contravenir lo establecido en la Ley Orgánica 2/86

El protocolo entre la Ciudad y el Puerto no ofrece seguridad jurídica a los policías locales, según UGT

Tras recibir el protocolo de actuaciones de la Policía Portuaria y la Local, el sindicato UGT, tras analizar el documento, entiende que el mismo no garantiza la seguridad jurídica de los agentes de la Policía Local.

Un informe de la Ciudad dice que la Policía Local no tiene competencias para actuar en el Puerto (C.A.)
photo_camera Agentes de la Policía Local (C.A.)

Pese a que en un informe del 2005 los técnicos de la Ciudad ya advertían de la falta de competencia de la Policía Local para actuar en la zona portuaria, ahora otro informe, que aparece como anexo al protocolo de actuaciones, concluye que no “hay inconveniente jurídico en suscribir el protocolo de referencia”.

Desde el sindicato se mantiene el posicionamiento que la Policía Local no tiene competencias para llevar a cabo las actuaciones que se pretenden, basándose en los previsto en el artículo 51.3 de la Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo        que dice sobre la Policía Local que dicho cuerpo sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

En el protocolo, sin embargo, se apela al artículo 53.1 de la misma ley, precisando en el documento que la Policía Local podrá ejercer dentro de la zona de servicio del Puerto las funciones previstas en el mismo con las limitaciones que se establecen en el protocolo.

Las funciones que establecen en el artículo citado son las siguientes: a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones; b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación; c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia; e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley; f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil; g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad; h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello; i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

El sindicato insiste en que el protocolo puede contravenir lo establecido en la Ley 2/86. En cuanto a lo que se dice en el informe que se acompaña en el protocolo sobre que su realización no supone ningún coste para la Ciudad, los representantes de UGT recuerdan que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) tiene suscrito un protocolo de colaboración con el Puerto por el que el organismo portuario abona una cantidad anual de 30.000 euros en cursos de formación.