Aprobada en Consejo de Administración

En vigor desde el sábado la nueva ordenanza de navegación, control y otros servicios del Puerto

Quedan derogados el Reglamento Particular de Practicajes, de 1962, y el Reglamento de Policía del Puerto para aplicación de la competencia y atribuciones de la Capitanía de Puerto, de 1966.

puerto
photo_camera Puerto de Ceuta

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2021 adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta. Hoy le BOE ha publicado la misma. 

La ordenanza tiene por objeto regular el tráfico marítimo en aguas de la zona de servicio del Puerto de Ceuta mediante el establecimiento de las normas y criterios técnicos que regirán el régimen de navegación de los buques que demanden la entrada y salida de las aguas del puerto y los que naveguen por su interior, la ordenación de las actividades en la zona de servicio marítima, la regulación de la prestación de los servicios generales y portuarios y, en particular, el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo así como los mecanismos de gestión y control que faciliten la adecuada planificación y supervisión de las operaciones marítimas. Asimismo, tiene por objeto la organización náutica del fondeadero en la rada mediante la implantación de un sistema de ordenación del tráfico y de comunicaciones para conseguir una eficiente y segura canalización de los flujos de tráfico en el acceso al puerto.

Policía Portuaria

En el capítulo  VI, sobre la Policía Portuaria, se explica su cometido y el deber de auxilio y colaboración. policía portuaria

El servicio de policía portuaria es el servicio de los de la Autoridad Portuaria al que le corresponderá la inspección y protección de la navegación en las aguas del puerto tal y como se define en los artículos 297 y 298 del TRLPEMM, ello sin perjuicio de los servicios de otras administraciones públicas comprometidos igualmente a tal fin.

El servicio de policía portuaria vigilará las aguas portuarias en prevención de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, alertará de cualquier buque que presente peligro de hundimiento en el puerto o constituya un riesgo grave, ya sea por el propio buque o por la carga transportada, que pueda perjudicar a la actividad portuaria o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente.

Sobre el deber de auxilio y colaboración, se incluye que la Autoridad Portuaria colaborará para el logro de fines comunes con las Administraciones Públicas que desarrollan funciones o competencias en el mar dentro de las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta. 

El servicio de policía portuaria con sus medios adscritos colaborará con la Capitanía Marítima de Ceuta en la vigilancia de las aguas de la zona de servicio del puerto para prevenir y notificar, en su caso, las acciones contra la seguridad y protección marítimas, contra la ordenación del tráfico marítimo y las relativas a la contaminación del medio marino, relacionadas con infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario estatal, tipificadas y sancionadas con arreglo al TRLPEMM.

Asimismo, en las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta el servicio de policía portuaria colaborará, según lo establecido en el artículo 296 del TRLPEMM, con el servicio marítimo de la guardia civil al que auxiliará de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las funciones que a ese servicio le atribuye el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero.

El servicio de policía portuaria con sus medios adscritos colaborará en las operaciones de vigilancia de las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta, atribuidas a las Fuerzas Armadas, como contribución a la acción del Estado en la mar, según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. El incumplimiento de una orden transmitida por el servicio de policía portuaria será castigado como falta y sancionado de acuerdo con lo establecido en el Título IV del TRLPEMM.

Este sábado, 29 de mayo, entrará en vigor y quedarán derogadas otras normas obsoletas como el Reglamento Particular de Practicajes del Puerto de Ceuta» aprobado por la subsecretaría de Marina Mercante el 30 de abril de 1962 y el Reglamento de Policía del Puerto de Ceuta para aplicación de la competencia y atribuciones de la Capitanía de Puerto, aprobado en 1966