Dudas legales en una situación de emergencia

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De conformidad con las novedades legales habidas en la última semana, a continuación os hacemos un resumen con los datos y las consultas más frecuentes que nos habéis ido planteando. Insistimos en que esto es provisional, dada la celeridad a la que vienen ocurriendo los acontecimientos y la cantidad de normas que van surgiendo.

En todo caso, para intentar aclarar vuestras dudas, quedamos a vuestra disposición. Documentos clave son:

1. Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

2. Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19 3. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 4. La guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus. ¿Cómo funciona una baja por enfermedad de coronavirus o por cuarentena? ¿Cuánto se cobra? Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal 2 del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Es decir, desde el día 1 de la baja se cobra el 75% de la base reguladora de la prestación que viene a coincidir con el salario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, correspondiente al mes anterior. En el caso de los autónomos, sería el 75% de la base de cotización elegida, aunque la ley no lo aclara, entendemos que siempre que el autónomo haya elegido cotizar por accidente de trabajo. El día 1 de la baja es cuando se acuerde el aislamiento o se declare enfermo al trabajador, sin perjuicio de que el parte se expida en fecha posterior. ¿Pueden solicitar un permiso las personas que tengan un hijo o un familiar contagiado o en cuarentena? En principio ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios colectivos prevén los efectos de una pandemia en el ámbito de la conciliación entre la vida personal y la profesional. De hecho, actualmente sería aplicable el artículo 37.3 b) que prevé dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado. Un permiso que por convenio suele ser ampliado en uno o dos días. ¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones al trabajador? No, el régimen general de las vacaciones es que estas se deciden anualmente de común acuerdo y con sujeción a las exigencias del convenio. No se pueden imponer unilateralmente. Actualmente, no se ha adoptado ninguna modificación en este sentido.

3 Una vez declarado el estado de alarma ¿Puedo abrir mi negocio? La declaración de estado de alarma prevé la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Por tanto, siempre que no haya apertura al público, que no se trate de establecimiento minorista o que siendo uno de estos esté dentro de las excepciones previstas, se puede trabajar. Asimismo se establece que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Por tanto, habrá que estar a las novedades que se vayan dictando en los próximos días. Y, si puedo abrir a pesar del estado de alarma, ¿podría verme obligado a paralizar la actividad empresarial como consecuencia del coronavirus? Desde una perspectiva de la PRL las empresas han de adoptar medidas organizativas y preventivas temporales que eviten el contacto y eso pasa por medidas menos importantes, como la información sobre el riesgo, adoptar medidas de organización como teletrabajo o reorganización de horarios e, incluso, la interrupción de la actividad. Lo importante siempre es apoyarnos en nuestro servicio de prevención de riesgos.

4 Respecto del teletrabajo como medida de reorganización, debe recordarse que han de ser medidas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Temporal y extraordinario. 2. Conforme a legislación laboral y convenio. 3. Con garantía del derecho a la salud y a la seguridad. 4. No suponga sobrecoste para el empleado. De ser necesario paralizar definitivamente la actividad, es conveniente no hacerlo al margen de procedimiento alguno, sino acudiendo a ERTE para reducir jornadas o suspender contratos por causas productivas, organizativas o de fuerza mayor. De lo contrario podemos vernos con la actividad paralizada pero con la obligación de seguir pagando salarios.

Todo parece apuntar que en el Consejo de Ministros del martes 17 de marzo se adoptarán medidas para flexibilizar y agilizar estos expedientes. ¿Y si acabo de hacer el llamamiento de mis trabajadores fijos discontinuos para la temporada 2020?

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación 5 conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

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