La “plusvalía”: paga y reclama

Casi todos nosotros alguna vez en nuestra vida hemos vendido algún bien inmueble y hemos tenido que pagar la conocida “plusvalía” al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien. En estos días se cumple un año desde que el Tribunal Constitucional declarara por primera vez, y por unanimidad, la inconstitucionalidad de la fórmula de aplicación del impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que es su denominación legal.

Vista aérea de Ceuta (C.A.)
photo_camera Vista aérea de Ceuta (C.A.)

En este caso, se trataba de una norma guipuzcoana pero la declaración de inconstitucionalidad de los correspondientes artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el sistema de cálculo de este impuesto no tardó en producirse y fue dictada el 11 de mayo de 2017.

El argumento que utiliza siempre el TC es bastante sencillo: el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto, el incremento del valor del bien, se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la Ley de Haciendas Locales al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real, el de mercado, se ha incrementado o no durante el tiempo transcurrido entre la última trasmisión y la que procedemos a declarar. De esta forma, como dice el TC, se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Dicha situación quiebra el principio constitucional de capacidad económica contemplado en el art. 31.1 CE impidiendo incluso a los contribuyentes acreditar, con aportación por ejemplo de escrituras, que no se produjo efectivamente un aumento de valor. Cuando se produzca esa circunstancia hoy por hoy deberemos pagar el impuesto pero tendremos derecho a que nos sea devuelto atendiendo a lo establecido por el TC. Para ello, habremos de probar que no se ha producido incremento alguno o que ha bajado, como sucedió durante los peores años de la crisis inmobiliaria. Entonces muchas personas se vieron obligadas a vender a precios mucho más bajos de los de adquisición y además a pagar un impuesto injusto y a la postre inconstitucional, de tal forma que se han cobrado, y se siguen cobrando, plusvalías a los ciudadanos más vulnerables y castigados por la crisis, a aquellas personas que no tenían otra salida que malvender su casa perdiendo dinero. La posibilidad de solicitar el cobro  indebido de ese impuesto se extiende a las liquidaciones de  los cuatro años anteriores al momento de la petición.

Pues bien, pese a haber extendido a todo el territorio nacional desde mayo del año pasado la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía, cuando pueda probarse que no ha habido un aumento del valor del bien en cuestión, ni el gobierno de la nación, ni prácticamente ningún gobierno local -el gobierno del PP de Ceuta tampoco- ha procedido a modificar bien los mencionados artículos de la Ley de Haciendas Locales, bien los de las Ordenanzas municipales respectivas; y ello pese a que el TC insta al legislador estatal a la modificación en el sentido expuesto. Y es que la liquidación de este impuesto supone unos 2000 millones anuales a las arcas municipales y el afán recaudatorio de la administración del PP no le permite renunciar a una parte de semejante pastel.

Poco después de la primera sentencia, Ciudadanos presentó una Proposición No de Ley en el Congreso instando al Gobierno del PP a modificar la regulación del sistema de cálculo del impuesto y a garantizar, con los mecanismos necesarios, que los ayuntamientos devolvieran lo indebidamente cobrado a los contribuyentes en los casos declarados inconstitucionales. No prosperó como tampoco la propuesta llevada a la Asamblea, casi por las mismas fechas y en el sentido de lo establecido por el TC, por Cs Ceuta.

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