Vulneración de la Ley de Igualdad en el ámbito educativo

Aula del colegio Ortega y Gasset (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Aula del colegio Ortega y Gasset (C.A./ARCHIVO)

Desde Podemos Ceuta queremos manifestar nuestra inquietud, que sin las convenientes y argumentadas explicaciones se convertiría en rechazo y denuncia, por lo que parece ser el incumplimiento del principio de “composición equilibrada de mujeres y hombres” en la formación de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados relacionados con el ámbito educativo.

Nos encontramos con tribunales que no cumple con la Ley de igualdad en la paridad que es exigible.

No creemos necesario tener que recordarles que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Y aquí volvemos a incidir en la fundamentación de la no paridad en estas oposiciones 2021.

Siendo que el art. 60.1 del EBEP RDLeg. 5/2015 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (art. 52 a 54) dispone que los Tribunales selectivos para acceso al empleo público deben ser respetuosos con esa exigencia.

Habiendo sentencias sobre este tema y por tanto jurisprudencia.

La igualdad siendo un derecho es sin dudas una obligación.

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