El TSJA falla contra Ingesa, otra vez, por no abonar la carrera profesional a una médica

El Tribunal ha reiterado reiterado el derecho de los interinos a percibir la carrera profesional a instancia del Sindicato Médico

Los cirujanos del Hospital, esta tarde ante las puertas del centro (C.A.)
photo_camera El TSJA ha vuelto a fallar por segunda vez a favor del Sindicato Médico de Ceuta ante la demanda interpuesta por el abogado de este organismo. (C.A/ARCHIVO)

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha vuelto a fallar por segunda vez a favor del Sindicato Médico de Ceuta ante la demanda interpuesta por el abogado de este organismo, José Vázquez Ávila, en defensa de una médica interina de nuestra ciudad, a la cual el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) se negó a pagar la carrera profesional, pese a tenerla reconocida, por ser personal no fijo.

 A principios de noviembre el TSJA falló también a favor de la demanda presentada contra el Ingesa en un caso similar, alegando que: “Debemos anular dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, debiendo la Administración demandada dar trámite y resolver la reclamación formulada por la parte recurrente”. Previamente había sido reconocido por una directiva de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo en 2019, estableciendo que “el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque esta forma parte de las condiciones de trabajo”.

Sin embargo, hace tan solo unos días, otra facultativa del Hospital Universitario ha visto como su solicitud de abono de la carrera profesional ha sido inadmitida a trámite por la administración sanitaria con sede en Madrid, por ser personal interino. el abono de este complemento está asegurado por una Directiva de la Unión Europea,  por el Tribunal Supremo y ratificado repetidamente por el TSJA frente al Ingesa.

El Sindicato recuerda que, como señalan las autoridades nacionales y europeas competentes en la materia, dentro del reconocimiento de los distintos niveles que comprende la carrera profesional, se tienen en cuenta los mismos criterios de evaluación en cuanto a méritos, formación, tiempo de servicio y compromiso con la organización de los aspirantes, con independencia del contrato al que estén suscritos (fijo o temporal). Por esta razón, la organización profesional se muestra a favor de que los médicos interinos, una vez tengan reconocido su nivel de carrera profesional, puedan percibirlo.

El Sindicato Médico se encuentra contrariado, ya que son dos las sentencias que han llegado a este organismo sobre el mismo tema. Por ello, el ente sindical pide a la administración sanitaria que comience a abonar de oficio la carrera profesional a los interinos, como ya están haciendo otras comunidades autónomas. Además, añade que los profesionales están cansados de luchar por unas condiciones mínimamente decentes de trabajo y que si este comportamiento se mantiene por parte del Ingesa no solo no se va a mejorar la calidad asistencial, sino que la huida de médicos cada vez va a ser un mayor problema.