fueron arrestados en 2015 en el príncipe

La Audiencia Nacional absuelve a los detenidos en la operación "Chacal" porque no ve pruebas de que formaran una célula terrorista

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no cree que exista "prueba de cargo de entidad suficiente" para condenar a los seis procesados por integración en organización terrorista. Sólo uno de ellos, Anuar A. A., ha sido condenado a una pena de dos años por tenencia ilícita de armas. 

yihadismo helicóptero traslado detenidos enero 2015
photo_camera La Policía Nacional traslada en helicóptero a los detenidos en enero de 2015 en el marco de la "Chacal"/ ANTONIO MARTÍN

La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los seis acusados detenidos por la Policía Nacional en el barrio de El Príncipe en el marco de la operación antiterrorista “Chacal”, desarrollada a comienzos de 2015. La Fiscalía había solicitado para los procesados, acusados de formar parte de una célula yihadista del Estado Islámico, penas de entre diez años y medio y doce años y medio de prisión. La Sala ha impuesto una condena de dos años de prisión por tenencia ilícita de armas a uno de los acusados.

“No aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global", reza la sentencia dictada por los magistrados.

La resolución considera probado que los procesados, a algunos de los cuales atribuye la comisión de actividades delictivas como el robo de vehículos o de droga, mantenían reuniones en la azotea de la vivienda de uno de ellos, aunque concluye que no está acreditado que tales encuentros tuvieran como fin el “entrenamiento militar con fines terroristas”.

La Sala considera que el material informático intervenido durante la operación, si bien resulta “impactante” por contener decapitaciones y atentados con coche bomba, no determina la comisión del delito de integración en organización terrorista. El tribunal estima que la difusión por las redes sociales sí podría constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque también reconoce que no se puede condenar a los procesados por ello ya que esta conducta no ha sido objeto de acusación en el juicio.

Según la sentencia, las conversaciones telefónicas intervenidas a los acusados sólo demuestran que dos de ellos cometían actos de delincuencia común que califica de “considerable peligrosidad”.

En cuanto a las armas incautadas, la resolución precisa que sólo se encontró un arma de fuego Glock a disposición de Anuar A.A., que finalmente ha sido condenado por tenencia ilícita de armas. El resto del material incautado, un arma detonadora y una de aire comprimido, no son, a juicio de la Sala, “idóneas para perpetrar acciones terroristas”. El tribunal considera que no queda acreditado que las armas que aparecen en unas fotografías intervenidas a los acusados fueran reales. La incautación de cuchillos de grandes dimensiones en el transcurso de la operación merecen la siguiente consideración de la Sala “Es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin”.

La sentencia concluye que las funciones que se atribuyen a los distintos acusados "carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de la que extrajeron su conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no han generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con la seguridad y certeza jurídica que requiere un pronunciamiento de tal naturaleza".