Ambos fueron condenados a 17 años de prisión por los delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra

El Supremo obliga a la Audiencia Nacional a repetir el juicio contra Stilike y Barbarroja

Ambos fueron detenidos en 2017 en el transcurso de la denominada "Operación Jabato", ejecutada por la Guardia Civil en El Príncipe y Villajovita. 

Agentes de la Guardia Civil, durante la operación desplegada en Ceuta en 2017 (MINISTERIO DEL INTERIOR)
photo_camera Agentes de la Guardia Civil, durante la operación desplegada en Ceuta en 2017 (MINISTERIO DEL INTERIOR)

La Audiencia Nacional deberá repetir el juicio contra A.C., alias “Stilike”, e I.A., alias “Barbarroja”, condenados a 17 años de cárcel por los delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra con fines terroristas. Los dos individuos fueron detenidos en el transcurso de la denominada “Operación Jabato”, ejecutada en 2017 por la Guardia Civil El Príncipe y Villajovita.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional se sostenía sobre “pocas pruebas”. Además, estima que se sobreprotegió la identidad de un testigo de cargo sin motivarlo suficientemente.

El Supremo anula la resolución de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que, a su vez, confirmaba las condenas impuestas a “Stilike” y “Barbarroja” por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

La sentencia del Supremo hace hincapié en los déficits de defensa que puede genera el anonimato de un testigo cuya identidad, como en este caso, era desconocida tanto para los acusados como para sus abogados.

La resolución considera que se ha limitado el derecho de defensa, por lo que anula la sentencia y obliga a la repetición del juicio. “No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qué tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el déficit de contradicción procesal", argumenta la Sala.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideró probado que los acusados formaban un grupo permanente, al menos desde 2011 y hasta 2017, que se reunía en la más estricta confidencialidad en Ceuta para tratar temas de la yihad islámica, aprovechando las reuniones que en principio eran para el tráfico de drogas.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad