Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta

Absuelto el socio del supermercado La Vaquita acusado de apropiarse de más de 170.000 euros

Unos hechos ocurridos en 2012. Tomás C. J. fue denunciado por su socio acusado de apropiarse de 179.068,86 euros.

juicio tafa sodia
photo_camera Interior Audiencia Provincial (ARCHIVO)

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absuelve libremente a Tomás C. J., uno de los socios del supermercado La Vaquita, del delito de apropiación indebida por el que se formuló acusación contra el mismo.

Tomás C. L., socio del antiguo supermercado La Vaquita, fue juzgado el pasado 12 de febrero en la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, acusado de apropiación indebida, en relación a la sustracción de dinero de la caja del supermercado, sin justificar mediante ningún soporte, siendo denunciado por el que era su socio, José A. M. D., como consecuencia de una mala gestión de las cuentas de la sociedad La Vaquita S.C. Un negocio que formaron el 11 de noviembre de 2011, en el cual, de inicio el demandante ostentaba el 51% del capital, y el denunciado el 49%, desempeñando este último su trabajo personal como carnicero en el establecimiento. Fue el 1 de enero del 2012 cuando el demandante cedió ese 1%, quedándose ambos socios con el 50% de la sociedad civil.

Ambos socios tenían acceso a una única cuenta bancaria de la empresa donde ingresaban los beneficios, así como se atendían los gastos del negocio como el pago nóminas, local, luz, agua, entre otros.

El acusado asegura que los beneficios de la empresa nunca los llegó a percibir, como acordó con el socio, ya que le era imposible ponerse en contacto con él para "echar cuentas". Sin embargo, el denunciante aseguró que los hechos ocurrieron al revés, y que por más que le llamaba al teléfono para concretar un día para verse, este siempre le ponía excusas o hacía como si no estuviera en el local.

Tras unos meses de mala relación y poco entendimiento, según testificaron en el juicio, los socios decidieron dividirse el trabajo. El denunciado llevaría la parte de carnicería y el otro socio, el resto del supermercado, así como los gastos cada uno de su parte, algo que niega José A. M. D. pero que ha asegurado el acusado, quien además ha señalado que debía hacer frente al pago de las nóminas y proveedores con lo recaudado en la caja, ya que no podía acceder a la cuenta bancaria de la empresa. El denunciante ha negado que eso ocurriera así, y que jamás llegó a ningún acuerdo con el acusado para llevar de ese modo el negocio. Sin embargo, varios han sido los testigos que han afirmado que ambos socios les informaron del cambio en la estructura de la empresa.

El acusado aseguró que, con el dinero recaudado en la caja, junto con un dinero obtenido de unas maquinarias propias, pudo hacer frente a las nóminas de los trabajadores de la carnicería, así como del pago de los proveedores y demás gastos.

Es entonces cuando llega la navidad del 2012, y la carnicería entrega a clientes comida preparada cocinada en el restaurante del denunciante, como ya se había hecho el año anterior. Varios trabajadores del supermercado señalaron en el juicio que el pago de dichos productos de comida preparada, una vez abonados por el cliente, no pasaban por caja, sino que observaban como el acusado se lo guardaba directamente.

José A. M. D. denunció que, desde el 11 de abril de 2012 al 5 de enero de 2013, el acusado adquirió un total de 179.068,86 euros con ánimo de apropiárselo, así como de 16.857,47 euros entre el 18 de diciembre de 2012 y 5 de enero de 2013, fecha en la que el acusado abandonó el negocio a medias con el socio para dedicarse al suyo propio.

Ya entonces, en el juicio, el Ministerio Fiscal señaló haber varias contradicciones por parte del denunciante y denunciado, desde el funcionamiento del supermercado hasta del abono de las nóminas.

El letrado de la acusación particular, por su parte, aseguró estar acreditado unos hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida, por lo que solicitó una pena de seis años de cárcel, y una multa que 97.966 euros.

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