caso emvicesa

La Audiencia Provincial impone una fianza de 300.000 euros a Antonio López para salir de la cárcel

López podrá abandonar la cárcel si abona una fianza de 300.000 euros. De ser así, López debería comparecer todos los lunes, miércoles y viernes antes de las 12.00 horas en el órgano judicial que conozca de la causa y se le retirará el pasaporte.

López
photo_camera Antonio López tras declarar en las dependencias de la Policía Nacional (ARCHIVO)

La Audiencia Provincial ya ha contestado al recurso interpuesto por el abogado defensor de Antonio López y éste ha sido favorable. 

López podrá abandonar la cárcel si abona una fianza de 300.000 euros. De ser así, López debería comparecer todos los lunes, miércoles y viernes antes de las 12.00 horas en el órgano judicial que conozca de la causa y se le retirará el pasaporte.

Antonio López fue el primero en ingresar en prisión en febrero del año pasado por el "caso emvicesa" acusado de presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, malversación de fondos públicos y cohecho.

La estimación parcial llega como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonio López contra el auto desistimatorio de la petición de libertad provisional dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

El auto revoca la resolución dictada por el citado juzgado el pasado 13 de diciembre, aunque precisa que en el sentido de mantener la prisión provisional del recurrente pero eludible mediante prestación de una fianza de 300.000 euros, debiendo constituir el apelante la obligación “apud acta” de comparecer todos los lunes miércoles y viernes, antes de las 12.00 horas, en el órgano judicial de la causa y la retirada del pasaporte.

En el auto se explica en uno de los razonamiento jurídicos que procede la parcial estimación del recurso en el sentido de revocar el auto impugnado, “modificando la situación personal del recurrente en el sentido de fijar una fianza carcelaria de 300.000 euros, que junto a otras medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, como la retirada del pasaporte, así como las presentaciones que se dirán en el órgano judicial competente, entendemos que neutralizarían el riesgo de fuga que aún persiste”.

La retirada del pasaporte, se agrega en la resolución, “viene justificada por la persistencia de dicho peligro de sustracción a la justicia y con apoyo en el artículo 530 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

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