Antes de presentar demanda por daños y perjuicios

Antonio López presenta una reclamación patrimonial de 600.000 euros a la Ciudad y Emvicesa

El exgerente de Emvicesa y exviceconsejero de Vivienda, Antonio López, ha presentado en el Registro General de la Ciudad, ubicado en el Ceuta Center, escrito por el que formula una reclamación patrimonial previa a la interposición de una demanda frente a la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta por daños y perjuicios.

Antonio López

Antonio López encargó, el pasado 4 de abril de este año,  al letrado José María Calero el estudio, análisis y valoración de la formulación de la reclamación indemnizatoria contra la empresa municipal por daños y perjuicios.

La intención fue comunicada ya, a través del envío de sendos burofax, tanto a la empresa Emvicesa Ceuta como al consejero de Fomento, Néstor García, como presidente del consejo de administración de la misma

En el documento, al que tuvo  Ceuta Actualidad, el letrado, José María Calero, decía que ha recibido por parte de Antonio López el encargo del estudio, análisis y valoración de la “formulación de la reclamación indemnizatoria o la interposición de acciones judiciales que en derecho resultaran procedentes contra Emvicesa Ceuta por los daños y perjuicios derivados del mantenimiento de mi representado como autorizado” en una cuenta bancaria de la empresa “una vez que había cesado en el cargo de gerente de esa entidad el 4 de julio de 2015”.

El letrado alega en su escrito, fechado el 22 de marzo de 2019, que la mercantil “debiera haber realizado los oportunos cambios en las personas autorizadas en las cuentas, de modo que el nombre de mi representado no apareciera como tal desde su cese”.

Como este comportamiento debido de Emvicesa no se produjo, resultó "que sin el consentimiento y conocimiento de mi representado, su nombre y apellidos seguían apareciendo entre los autorizados de dicha cuenta bancaria…”.

Lo que si puede conocerse de esta situación “son las graves consecuencias directamente ocasionadas por el mantenimiento de su nombre y apellidos en una posición bancaria que no era cierta”, dice el letrado, que agrega en el escrito que “solo a Emvicesa correspondía la obligación de actualizar esas titularidades”,. "Solamente la mercantil “podía y debía evitar esa situación…”

El mantener a López como autorizado en esa cuenta de Emvicesa “cuando ya no tenía relación con esa entidad ha afectado gravemente a su persona, al aparecer la vinculación con esa cuenta como dato incriminatorio de primer orden, concreto, objetivo y contundente aportado en su contra por los atestados policiales, sirviendo desgraciadamente como elemento esencial de confirmación de la hipótesis de la existencia de una organización criminal supuestamente dirigida por mi mandante de la que obtendría cuantiosos beneficios económicos”. El letrado aclara en el escrito que “esa cuenta ofrecía la apariencia y hacía creer que estaban ante un dato objetivo que corroboraba esa hipótesis”.

Tras la aportación a las actuaciones judiciales del dato, “que aparecía como cierto a los ojos de la policía y la jueza” encargada del caso Emvicesa, “ha servido, en diversas resoluciones, para asentar la incriminación del señor López Fernández e incluso para dar fundamento a su prisión provisional…”.

 

La Ciudad, personada en la causa

El letrado aclara que en las actuaciones penales, aunque no estaba personada directamente la empresa Emvicesa, si lo estaba la Ciudad. Calero alega en su escrito que “aun siendo necesariamente conocedores de la situación descrita anteriormente (la referencia policial y judicial a la existencia de una cuenta bancaria en la que aparecía como autorizado mi mandante con un saldo de más de un millón de euros como elemento incriminador de primer orden), “inexplicablemente, a salvo de información que se no se nos haya facilitado o a la que no hayamos tenido acceso, no realizó ninguna actuación procesal o extraprocesal para deshacer el equívoco mencionado a sabiendas de que estaba teniendo efectos letales en la valoración de la incriminación de mi mandante y en las decisiones procesalmente adoptadas que afectaban a su persona”.

En este sentido, el letrado sostiene que ya sea por actuar con expresas instrucciones recibidas desde los responsables de la Ciudad sobre cuál debía ser su actuación procesal o ya sea a partir de decisiones procesales propias tomadas bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales actuantes, lo cierto es que la dirección letrada de la Ciudad en la causa, ocupando una posición de garante, pues era esa representación procesal la única que podía evitar la consolidación del dato erróneo (sic), se mantuvo silente, pasiva, asistiendo impertérrita, sin hacer mención, advertencia, salvedad o aclaración alguna a la implantación ante su vista de ese dato erróneo que aparecía en la causa”.

Todos los hechos, aunque de difícil explicación para el letrado, “son tenidos como ciertos en nuestro primer análisis de la situación, a salvo de aclaraciones, ampliaciones o aclaraciones que ustedes tengan a bien hacernos saber”, manifiesta

El letrado de Antonio López ya manifestó que se dirigía a la empresa antes de iniciar las reclamaciones que en derecho procedan y de interponer las acciones judiciales. “Es nuestra obligación ponernos a su disposición al objeto de facilitarles el cauce y la ocasión para nos hagan llegar cuantos documentos, consideraciones, rectificaciones o aclaraciones que entiendan convenientes que pudieran resultar de interés y utilidad para el mejor entendimiento de la situación…”.

También “es obligado… mostrarle nuestra disposición para alcanzar una solución amistosa” y para evitar “los efectos que pudieran derivarse de la judicialización de la reclamación”.

En el escrito presentado este miércoles, López solicita de la Ciudad y de Emvicesa, que tenga por presentada esta reclamación patrimonial, le dé el curso legal que corresponda y previos los trámites oportunos y atendiendo a los fundamentos que soportan la petición, proceda a dictar resolución por la que acuerde indemnizarme por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 600.000 euros, con todo lo demás que en derecho sea procedente.

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