prohíbe al autor del crimen residir en ceuta en los 10 años posteriores a su excarcelación

La Audiencia condena a Rambo a 22 años de prisión por el asesinato de Tafa Sodia, cometido en La Marina en 2013

La Sala considera a Anuar Mohamed Hamedi, alias Rambo, criminalmente responsable de los delitos de asesinato consumado y homicidio en grado de tentativa, por los que se imponen al condenado 20 años de cárcel y la prohibición de residir en Ceuta o acudir a la ciudad durante los 10 años siguientes al fin del cumplimiento de su pena. Además, Rambo deberá pasar otros dos años en prisión por la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas.

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photo_camera Anuar Mohamed Hamedi es custodiado por la Policía durante una de las sesiones del juicio, celebrado la pasada semana/ CRISTIAN MARFIL

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 22 años de prisión a Anuar Mohamed Hamedi, alias Rambo, como autor de la muerte de Mustafa Ahmed Abdeselam, alias Tafa Sodia, ocurrido el 17 de julio de 2013 en el Paseo de la Marina. La Sala considera a Anuar Mohamed Hamedi criminalmente responsable de los delitos de asesinato consumado y homicidio en grado de tentativa, por los que se imponen al condenado 20 años de cárcel y la prohibición de residir en Ceuta o acudir a la ciudad durante los 10 años siguientes al fin del cumplimiento de su pena. Además, Rambo deberá pasar otros dos años en prisión por la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas.

El fallo condena a Rambo a indemnizar a la viuda de la víctima con 172.037 euros, a cada uno de sus cinco hijos con 71.682 y a su madre con 14.336.

La sentencia hecha pública hoy viernes cierra uno de los episodios criminales más notables de la historia reciente de la ciudad.

La resolución recoge como hechos probados y declarados como tales por los miembros del jurado que el 17 de julio de 2013 en torno a las 01.15 horas Rambo, acompañado de otra persona, se dirigió a la avenida Marina Española con la intención de matar a Tafa Sodia, quien a esa hora paseaba del brazo de su esposa, Rachida Abselam Mohamed. Una vez allí, Rambo se acercó corriendo a la víctima por la espalda y le disparó en la nuca a escasos centímetros. El fallecido recibió hasta siete impactos de bala en la cabeza y el tórax.

El veredicto del jurado, contenido en los fundamentos de derecho de la resolución, valoraba las declaraciones de la viuda de la víctima y de un testigo protegido que señalaban a Hamedi  como “concluyentes, fiables y veraces”. El jurado, contrariamente, subrayaba las contradicciones en las que incurrieron los testigos de la defensa.

En su redacción, el presidente del tribunal califica de “intentos de intoxicación de la realidad” las argumentaciones defendidas durante el juicio por el abogado de la defensa, quien llegó a sugerir que el testigo protegido era el resultado de una invención de la Policía. “Los miembros del jurado han obviado acertadamente todos estos intentos de intoxicación de la realidad y se han quedado con lo sustancial: que ambos testigos se hallaban en el lugar de los hechos y que observaron con sus propios ojos lo ocurrido, y han descrito exactamente lo que vieron y posteriormente identificaron”, se argumenta en la resolución.

 

Ataque alevoso

La sentencia subraya el carácter alevoso del ataque. “En el caso, se dan todas las modalidades de esta agravante, por cuanto la agresión con arma de fuego se produjo a traición, por detrás y tras un apostamiento o celada (alevosía proditoria), de una manera inopinada y por sorpresa (alevosía súbita o “ex improvissu) y beneficiándose del especial desvalimiento de la víctima, cuando ya se hallaba en herido en el suelo (alevosía con aprovechamiento)”, precisa el magistrado.

Asimismo, la resolución traduce a valoración jurídica el riesgo manifiesto al que el condenado expuso a la esposa de su víctima, que en el momento del tiroteo caminaba hombro con hombro con su esposo: “En definitiva, el acusado también actuó con dolo respecto de Doña Rachida, porque conocía que generaba un peligro concreto jurídicamente desaprobado, a pesar de lo cual actuó y continuó realizando la conducta que sometía a la víctima a riesgos que aquél no tenía la seguridad de poder controlar, y aunque no perseguía directamente la causación del resultado, tenía que comprender que había un elevado índice de probabilidad de que se produjera”.

La sentencia justifica la imposición a Rambo de la pena de prohibición de residir en Ceuta durante una década en la gravedad del crimen y las reducidas dimensiones de la ciudad. El magistrado contempla el “plus de peligrosidad” que se derivaría el regreso de Rambo al municipio una vez cumplida su pena: “La reminiscencia del delito podría permanecer radicada afectando los sentimientos de las víctimas colaterales, a los que tampoco es aconsejable el acercamiento”.

La defensa del condenado ya anunció el pasado viernes durante el acto de lectura del veredicto del jurado que apelaría la sentencia a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para lo cual dispone de diez días desde la notificación de la resolución.

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