Aún no se conoce la condena

La Audiencia dicta un auto por el que decreta la prisión sin fianza para los asesinos de “Gufito”

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que vio la causa por la muerte de Mohamed Ennakra "Gufito" ha dictado un auto por el que decreta prisión provisional comunicada y sin fianza de los acusados Fathi Z. M. A., alias Fathi e IBAD Ch. M., alias Huveda, mientras dure la tramitación de la causa. El juez alega la existencia de riesgo de fuga.

juicio gufito
photo_camera Uno de los acusados durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial / C.A.

Según se explica en el auto, el pasado 30 de junio de 2017 se dictó por el Tribunal de Jurado competente veredicto de culpabilidad contra Fathi Z. M. A. y contra Ibad Ch. M. como autores cada uno de ellos de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas.

Acto seguido se convocó por el magistrado presidente comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la situación personal de los citados. El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares solicitaron la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos a lo que se opusieron las respectivas defensas de los aludidos.

En el auto se menciona que para el Tribunal Constitucional, la prisión provisional obedece a una finalidad primordial, que nunca puede perderse de vista: “la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva”.

En este caso, dice el auto, no solo son indicios sino que ha existido prueba que ha determinado que los miembros del jurado consideren culpables de asesinato y tenencia ilícita de armas a los acusados, cumpliéndose de forma más que suficiente, y objetivo para la apreciación de los motivos bastantes requeridos por el artículo 503.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No podemos olvidar que en el estadio procesal que nos trae la fase de juicio oral y aunque no es firme la resolución, si es bastante para adoptar medidas cautelares hasta la fecha inexistentes.

En tal sentido, siguiendo la misma línea marcada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, hay que tener en cuenta, dice el magistrado en su autor, que pese a lo señalado por su defensa, los acusados se enfrentan a penas que pueden llegar de un mínimo de 16 años a un máximo de 22 años de prisión, por hechos de extrema gravedad y absolutamente excepcionales.

Riesgo de fuga

Es por ello que se explica por si solo la existencia de riesgo de fuga, por la lógica tentación de evitar enfrentarse a una pena de prisión cuando la elusión de la misma sería para el recurrente relativamente sencillo, por la permeabilidad de la frontera de Ceuta con Marruecos o la de Gibraltar, fuera del ámbito del convenio Shengen.

La defensa de Fathi Zuhir Mohamed Ali objetó que se encuentra ya en situación de prisión provisional por otra causa, dato cierto pero que no impide la adopción de la misma en la presente, razona el magistrado, sobre todo para evitar cualquier tipo de confusión o descontrol que pueda originar que se produzca la libertad provisional en la otra causa y el referido riesgo de fuga. Lo mismo ocurre con Ibad Chellaf Mohamed, que está cumpliendo una pena de prisión de corta duración.

Todo ello conduce al magistrado presidente a adoptar la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza de los acusados, cuya duración no será mayor que la que dependa de la tramitación de los recursos contra la decisión tomada.

El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

También hay que recordar que si bien los acusados fueron declarados autores de un delito de asesinato en la persona de “Gufito” y de tenencia ilícita de armas, el magistrado todavía no se conoce la condena fijada para ambos por los mencionados delitos.