La causa se sigue por los trámites del procedimiento del tribunal del jurado. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ordenaba, mediante auto del pasado 18 de enero, que la causa había de seguirse por el procedimiento del tribunal del jurado.
La última noticia referente a este caso es el auto dictado por la Audiencia Provincial en el que contesta al escrito presentado por la defensa de Rambo que “no ha lugar a revelar la identidad del testigo protegido”. La defensa solicitó que se le facilitaran los datos del testigo protegido que ha declarado en la causa y que ha sido admitido su testimonio para juicio oral.
El auto de la Audiencia Provincial del 18 de enero, que detalla los hechos presentados como justiciables, precisa, en sus fundamentos de derecho, que, una vez examinadas las pruebas propuestas por la acusación pública, la acusación particular y la defensa, procede la admisión de todas las que se enumeran en la parte dispositiva del auto, habida cuenta de su pertinencia y de que servirán para un mejor esclarecimiento de los hechos por los que se sigue la causa, incluyendo la que por la defensa del acusado se denomina prueba “pericial foto ergonómica”, que “entendemos” se refiere a un estudio fisiológico de los fotogramas, para lo que se requerirá una imagen indubitada del procesado en la forma y condiciones que se interesen por los responsables de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía.
En el mismo apartado también se dice que no procede la declaración testifical de Francisco Antonio González Pérez, delegado del Gobierno en Ceuta en la fecha de los hechos, por ser público y notorio su fallecimiento. El testimonio del anterior delegado ha sido solicitado por la defensa del acusado, al igual que también pide que testifique Mohamed El Ouazzani, alias “El Nene”, desaparecido en la actualidad.
En cuanto a la pericial balística basta con la comparecencia a juicio de los autores de la misma. En lo que se refiere a la documental, en el auto se explica que procede admitir toda la propuesta en tanto se refiera a verdaderos documentos y no a diligencias instructoras documentadas, no procediendo las diligencias de investigación contra el acusado por su indefinición e impertinencia, ni la unión de documentos y testimonios ajenos a la causa.
Penas solicitadas
La calificación propuesta en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y que serán objeto del juicio, es la de asesinato con alevosía, por el que se solicita una pena de 20 años de prisión. La Fiscalía también atribuye al acusado otro delito de tenencia ilícita de armas, por el que solicita dos años de internamiento. También pide una indemnización para la esposa y los hijos del fallecido de 530.447 euros.
Por su parte, la acusación particular solicita en su escrito de acusación 20 años de prisión por un delito de asesinato, 15 por un delito de asesinato en grado de tentativa y 2 por un delito de tenencia ilícita de armas. Asimismo reclama la imposición de la prohibición de residir y acudir a la ciudad por un periodo de 10 años.
En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular pide que se indemnice a la esposa de Tafa Sodia en 200.000 euros.