Desestima el auto del Juzgado de Instrucción número 2

La Audiencia Provincial ordena la apertura de juicio oral por la muerte con arma de fuego de “Gufito”

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha emitido un auto en el que revoca el dictado el pasado 1 de junio por el Juzgado de Instrucción número 2 en el que denegaba la apertura de juicio oral y sobreseimiento provisional de la causa por la muerte de Mohamed Enakra alias “Gufito”, de 33 años, vecino del Príncipe y que perdió la vida tras ser tiroteado en la madrugada del 10 de agosto de 2014 en la entrada de esta barriada.

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photo_camera "Gufito" fue tiroteado a la entrada de la barriada del Príncipe / ANTONIO SEMPERE

La Sección Sexta ya dictó un auto anterior, de fecha 5 de febrero de 2016, por el que revocó el emitido por el citado Juzgado, en procedimiento de Tribunal de Jurado, por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y archivo de las mismas.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de la familia del fallecido, ejercida por la letrada Lucinia LLanos, el cual fue admitido a trámite. La Audiencia Provincial resolvió la estimación del mencionado recurso contra el auto dictado y, en consecuencia, acordó la continuación del mismo.

Posteriormente, el Juzgado de Instrucción número dos volvió a emitir un acto, de fecha 1 de junio de 2016, por el que denegaba la apertura de juicio oral y volvía a acordar el sobreseimiento provisional de la causa de Tribunal de Jurado al considerar que no había indicios suficientes para atribuir a los imputados Fathi Z.M.A e Ibad C..M. la participación en la muerte, cometida por arma de fuego, de Mohamed Emakra “Gufito”.

La resolución fue recurrida en apelación por parte de la acusación particular ejercitada por la viuda de la víctima Ouassima M.M. a través de un escrito presentado el 9 de junio de 2016 por la abogada Lucinia Llanos

 

Impugnaciones

El recurso presentado por la acusación particular se impugnó por parte del Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. En su argumentación explica que la declaración de un testigo escasamente fiable no es base suficiente para acordar la apertura oral…

Las defensas de los investigados Fathi. Z.M.A. e Ibad. C.M. también impugnaron el recurso de apelación, destacando la orfanda probatoria que pesa sobre los mismos.

En los razonamientos jurídicos, la jueza instructora explica que ha optado por entender que no existen indicios suficientes para optar por la apertura de juicio oral y realiza un profundo análisis de los indicios que concurren, en especial de la testifical de Mohamed A. M. y de las causas que han impedido obtener mayores avances en la investigación. Sin embargo, la decisión se basa en lo dispuesto en el artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es cuando no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas partícipes en la comisión de un delito que resulta acreditado.

Sobre este punto cabe señalar que en nuestro sistema penal uno de los principios que rige es la necesaria separación entre instrucción y enjuiciamiento. La fase de instrucción trata de determinar si existe una base suficiente como para permitir que se prosiga el procedimiento, es decir si los indicios tienen suficiente entidad, debiendo constituir algo más que sospechas pero sin que se exijan pruebas inequívocas en fase de instrucción.

Según los razonamientos jurídicos, teniendo en cuenta que existe una testifical de cargo contra los investigados y algún dato adicional, lo cierto, se dice en el auto, es que material indiciario existe y por ello motivos suficientes para ejercitar la acusación, como se hace ver por la parte recurrente.

Aclara que en la fase de instrucción debe realizarse un control de verosimilitud de los indicios obrantes tras la misma, descartándose continuar con la tramitación de la causa cuando sea evidente que no existe ninguna diligencia de cargo, la realizadas sean nulas o, por ejemplo, cuando se haya cometido de forma evidente un delito de denuncia o acusación falsa.

Este no es el caso y la valoración que realiza la instructora en su resolución se configura más como un análisis en profundidad de la testifical de cargo la instructora que del mencionado control de verosimilitud. Pues bien, es evidente que la valoración exhaustiva de la credibilidad de dicho testimonio como el realizado, salvo en los supuestos indicados, no debe ser realizada en fase de instrucción, privando de su primordial objetivo al eventual juicio oral.

Si dicho principio básico de separación entre la fase de instrucción y la de juicio rige en nuestro sistema penal, en el caso del Tribunal del Jurado se ve potenciado.

Dicho lo anterior es evidente que será el tribunal de jurado, el que deba analizar en su momento la credibilidad de la prueba testifical.

Todo ello conduce a la estimación del recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, debiendo continuarse la tramitación de la causa para el dictado del correspondiente Auto de apertura de juicio oral, con las previsiones del artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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