REVOCA EL SOBRESEIMIENTO

La Audiencia Provincial ordena seguir con el procedimiento por la muerte de “Gufito”

La Audiencia Provincial ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta por el que se ordenó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y archivo de las mismas abiertas por la muerte de Mohamed Ennakra, alias “Gufito”, de 33 años, vecino del Príncipe y que perdió la vida tras ser tiroteado en la madrugada del 10 de agosto de 2014 en la entrada de esta barriada.

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photo_camera Mohamed Ennakra, alias “Gufito” fue tiroteado en la madrugada del 10 de agosto de 2014 a la entrada del Príncipe. /A.S. ARCHIVO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto,  de fecha 5 de febrero de 2016, por el que revoca el emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta en procedimiento de Tribunal del Jurado  y en  el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y archivo de las mismas por la muerte de Mohamed Ennakra, alias “Gufito”, de 33 años,  vecino del Príncipe y que perdió la vida tras ser tiroteado en la madrugada del 10 de agosto de 2014 en la entrada de esta barriada.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de la familia del fallecido, el cual fue admitido a trámite. Ahora, la Audiencia Provincial ha resuelto que estima el mencionado recurso contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta en el procedimiento de Tribunal del Jurado y, en consecuencia, acuerda la continuación del mismo.

En los fundamentos de Derecho se explican los argumentos de la representación de la familia de “Gufito”, destacando entre otras cuestiones,  la negación de la falta de credibilidad del testigo, que lo hizo estando la causa bajo secreto de sumario, siendo su declaración plenamente coincidente con las manifestaciones espontáneas que realizaron las personas congregadas en las inmediaciones del hospital el mismo día de los hechos, por lo que no es cierto que no existan testigos y que estos surjan de forma sorpresiva. Tampoco incurre en contradicción alguna y existe la declaración de I. C. M., alias Huveda, uno de los que se dicen autores, respecto del otro coautor, ni ninguno de ellos ha ofrecido una coartada válida ni aportado prueba de descargo.

Esta representación procesal también pone de manifiesto que el juez instructor se extralimita en la valoración de la prueba que realiza, máxime cuando hay que tener en cuenta que “faltan diligencias por practicar”, ya que aún está pendiente contestación policial de localización de otros testigos.

También se alega en el recurso de apelación Afirma que “no nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 641.1º Ley de Enjuiciamiento Criminal (sic) por cuanto existen datos objetivos que permiten identificar a los autores de los hechos”, correspondiendo la valoración de la credibilidad o no de los testigos al órgano competente para celebración del juicio oral.

En el apartado tercero, en el auto se manifiesta que “de lo actuado, y siempre con carácter indiciario, como corresponde a este momento procesal, se deducen datos suficientes como para mantener la imputación y continuar con la tramitación procedente, presentándose como más racional la tesis mantenida en el recurso de apelación y sin que podamos considerar que en las declaraciones del testigo presencial, espontáneamente comparecido, existan tan importantes contradicciones como para dictar, precipitadamente, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, pudiéndose aún practicar diligencias de prueba que avalen o no el mantenimiento de las imputaciones acordadas, más necesarias en este supuesto en el que, como bien se señala por la Juez Instructora, la investigación policial de los hechos se ha iniciado con graves irregularidades que han dificultado la instrucción del hecho delictivo, ya se realicen bien a iniciativa del órgano judicial o de las partes personadas, por lo que procede la revocación del auto impugnado y la continuación del procedimiento”